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CODIGO-CIVIL

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Pero será necesario analizar si el hecho voluntario está constituido por una voluntad<br />

apta para producir efectos jurídicos.<br />

Dentro de tal orden de ideas, la declaración de voluntad debe entenderse en dos<br />

sentidos:<br />

a. Como acto que requiere de la voluntad.<br />

b. Como declaración que necesita, además de la voluntad, tener conciencia de<br />

que el acto tiene valor declaratorio.<br />

La voluntad es, en principio, un fenómeno interno y, por ende, un fenómeno que la<br />

ciencia jurídica no puede conocer; toda vez que es, además, el fundamento de los<br />

actos de Derecho. En términos generales, puede conceptualizarse con relación a la<br />

facultad de querer. No obstante, es preferible tomar como concepto a la voluntad<br />

jurídica, esto es, la voluntad sana y manifestada que genera, modifica, transforma o<br />

extingue derechos. 381<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

Como anota José Amado 382 , «Puede advertirse que la voluntad del ser humano<br />

es para el derecho un supuesto de hecho, consecuencia natural de su libertad.<br />

La ciencia jurídica se limita a estudiar sus efectos y es a partir de éstos que puede<br />

identificar la existencia de una voluntad jurídicamente relevante».<br />

Siguiendo a Aníbal Torres, podemos afirmar que existe voluntad jurídica cuando<br />

concurren los requisitos internos: discernimiento, intención y libertad, y el requisito<br />

externo de la declaración. Puesto que el contrato es el resultado de un acuerdo de<br />

voluntades declaradas, éstas deben estar sanamente formadas, libres de error o<br />

dolo que afecte la intención, o de violencia o intimidación que afecte la libertad. 383<br />

El error, el dolo, la violencia y la intimidación, denominados tradicionalmente como<br />

vicios de la voluntad, determinan la invalidez del contrato, caracterizándose, de<br />

esta manera como causales de anulabilidad 384 , por cuanto afectan la estructura del<br />

contrato.<br />

467<br />

LIBRO VII<br />

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES<br />

381 Amado V., José Daniel. «Las declaraciones de voluntad impropias en la teoría del acto jurídico». En<br />

Thémis, Revista editada por estudiantes de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica<br />

del Perú. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, n.º 10, 1988, p. 76.<br />

382 Ídem.<br />

383 Torres Vásquez, Aníbal. Acto jurídico. Lima: San Marcos, 1998, p. 519.<br />

384 La ausencia de la declaración de voluntad de alguno de los sujetos contratantes determina la nulidad del<br />

contrato; mientras que la declaración de una voluntad viciada determina su anulabilidad.<br />

Conforme expresa Fernando Vidal, un acto anulable es aquel que padece de nulidad relativa, es decir, que<br />

reúne los elementos esenciales o requisitos de validez y, en consecuencia, es inicialmente eficaz, pero por<br />

adolecer de un vicio, a pedido de una de las partes, puede devenir en nulo.

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