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CODIGO-CIVIL

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constituye el meollo de la definición de contrato. En otros términos –precisa– «ese<br />

elemento esencial de los contratos (sin perjuicio del supuesto del contrato forzoso,<br />

necesario o impuesto, así como del contrato en el cual una de las partes concurre a<br />

formar la convención sobre la base del principio de mayoría) exige el concurso de<br />

dos o más partes que expresan su voluntad jurídica».<br />

Enfatiza Spota que esa voluntad jurídica es el consentimiento. «Cuando resulta<br />

común –dice–, implica una declaración de voluntad común de las partes<br />

contratantes. Esto aún se observa en el contrato de adhesión, no obstante el papel<br />

minimizado de la voluntad, ya que media opción entre adherirse o no al esquema<br />

contractual preformado por una de las partes (...) También hallamos esa declaración<br />

de voluntad común en el autocontrato o contrato consigo mismo, no obstante que<br />

sólo se esté ante una persona...».<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

Teniendo en cuenta lo manifestado, destaca Spota que el ordenamiento jurídico<br />

valora el contrato como un precepto de autonomía privada porque es una obra<br />

voluntaria y libre de las personas. «Esto no significa decir –indica Díez Picazo– que el<br />

contrato sea una pura expresión del querer humano. Los contratantes no se limitan<br />

a querer algo, sino que implantan entre ellos una reglamentación de intereses».<br />

465<br />

LIBRO VII<br />

Respecto a esta reglamentación de intereses, sostiene el profesor español que<br />

ella es admitida y protegida por el ordenamiento jurídico, en cuanto que ha sido<br />

libremente querida. Añade que el ordenamiento jurídico protege la libertad de<br />

contratar declarando por lo general ilícitos todos aquellos supuestos en los cuales la<br />

voluntad de una de las partes o la de ambas haya sido desconocida o violada.<br />

Según las enseñanzas de Manuel de la Puente, el consentimiento está integrado<br />

necesariamente por diversos elementos.<br />

Uno de ellos es el de la voluntad interna de cada uno de los contratantes,<br />

encontrándose constituida dicha voluntad interna por tres elementos. El primero de<br />

ellos es el discernimiento o actitud de apreciar; el segundo es la intención o querer<br />

lo que se sabe; y el tercero es la libertad, que implica la ausencia de presión externa.<br />

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES<br />

Pero la voluntad interna no interesa al Derecho sin su exteriorización; debiendo el<br />

medio empleado ser idóneo para expresar dicha voluntad.

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