05.12.2018 Views

CODIGO-CIVIL

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

Dicha imprecisión da lugar a la duda respecto de si se trata de un acuerdo de<br />

voluntades o de un acuerdo de declaraciones, pues la doctrina se encuentra<br />

dividida, como desarrollaremos más adelante, entre la teoría francesa de la<br />

voluntad y la teoría alemana de la declaración, matizadas por las teorías de la<br />

responsabilidad y la de la confianza.<br />

Romero Zavala 378 , al analizar este tema, asevera que «el contrato es el resultado<br />

de un acuerdo de voluntades. Las partes intervinientes en la relación contractual<br />

deben manifestar su voluntad, o para decirlo en términos más precisos, deben<br />

prestar su consentimiento». Este consentimiento –indica– requiere ser concordante<br />

o coincidente; por eso, tratándose de la relación contractual se dice que el<br />

consentimiento debe ser recíproco. El consentimiento, así, es principio fundamental<br />

de toda relación contractual.<br />

464<br />

El citado profesor manifiesta que el acuerdo contractual no puede ser otro que<br />

el de las voluntades de los contratantes, pese a que suele decirse que puede<br />

también entenderse como acuerdo de expresiones o declaraciones, formulándose<br />

así distingo entre voluntades y declaraciones, aludiendo –sin duda– a la vieja<br />

pugna entre la voluntad real y la declaración empleada, empero olvidando que los<br />

contratos quedarán celebrados cuando se produce la plena coincidencia entre las<br />

voluntades de los contratantes, vale decir, oferentes y aceptantes. En todo caso,<br />

debe admitirse la identificación entre voluntades y declaraciones, genéricamente, y<br />

sólo por excepción su ausencia. Dicho en otras palabras, «habrá acuerdo cuando se<br />

llega a la plena coincidencia entre oferente y aceptante y también entre la voluntad<br />

y la declaración. Este acuerdo es lo que dará al consentimiento como elemento<br />

contractual indispensable, esencial. El acuerdo así entendido es entonces un<br />

consenso».<br />

Spota 379 , por su parte, expresa que el consentimiento contractual lo debemos<br />

aprehender como «la declaración o exteriorización de voluntad unilateral que<br />

formula cada uno de los contratantes, y es la conjunción de esas declaraciones de<br />

voluntad unilaterales lo que da origen a la llamada declaración de voluntad común».<br />

Agrega el mencionado autor, conforme a lo expuesto, que si el contrato es de dos<br />

partes, entonces existirán dos declaraciones distintas, si es trilateral habrá tres, etc.;<br />

pero será la concurrencia de esas declaraciones lo que dará origen a un acuerdo,<br />

a una conjunción de voluntades, en una palabra, a una voluntad común que<br />

378 Romero Zavala, Luis. Op.cit., pp. 25 y 26.<br />

379 Spota, Alberto G. Instituciones de Derecho Civil. Contratos. Buenos Aires: Editorial Depalma, 1984, vol. I,<br />

pp. 235 y 236.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!