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CODIGO-CIVIL

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Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

luego de transferida la propiedad, pasará a ser un bien de propiedad exclusiva del<br />

cónyuge donatario.<br />

Por otra parte, es claro que no se podría presentar dentro del régimen de sociedad<br />

de gananciales, el supuesto en el cual uno de los cónyuges pueda contratar, a título<br />

personal, sobre un bien de propiedad de la sociedad conyugal, a menos que la<br />

sociedad se lo donara, es decir se lo transfiriera a título gratuito; o si se tratase de<br />

un bien de propiedad exclusiva de uno de los cónyuges, que la sociedad adquiriera<br />

por contrato celebrado con ese cónyuge.<br />

Por otra parte, si el régimen patrimonial fuera el de separación de patrimonios,<br />

entendemos que no habría ningún problema para que los cónyuges celebraran<br />

contratos entre sí con respecto a sus bienes, ya que dentro de este régimen cada<br />

uno de ellos tiene la libre disposición de sus bienes y no se presenta el problema<br />

teórico y práctico de los bienes comunes.<br />

462<br />

1.8. El consentimiento. Consideraciones preliminares<br />

El consentimiento es, junto con el objeto y la causa, un elemento esencial del<br />

supuesto de hecho contractual, constituyendo, por tanto, un elemento indispensable<br />

para la validez y la existencia del contrato. 373<br />

Con relación a este elemento, cabe destacar el pensamiento de Gete-Alonso y<br />

Calera 374 , profesora española que manifiesta que «el contrato es técnicamente,<br />

una estructura consensual: la concordancia de las declaraciones de voluntad de las<br />

partes contratantes (acuerdo consensual)».<br />

373 También consideramos importante destacar las palabras de Castañeda, quien respecto a este tema<br />

precisa: «El fundamento esencial en que reposa el contrato es el consentimiento de las partes,<br />

es el acuerdo de voluntades sobre su objeto. En la infraestructura del contrato se encuentra el<br />

consentimiento. Sin consentimiento no hay contrato. Aquel que no ha concurrido manifestando su<br />

voluntad en el contrato resulta un tercero ajeno al mismo». Expresa además Castañeda que en algunas<br />

hipótesis, las personas pueden quedar vinculadas a pesar de no haber prestado su consentimiento como<br />

ocurre con los llamados «contratos colectivos» o aquellos donde priman los intereses de orden social o<br />

razones de interés público, el interés de la mayoría debe prevalecer e imponerse sobre el de la minoría.<br />

Y es en el Derecho Laboral —concluye— donde se consagra la validez de estos contratos (Castañeda,<br />

Jorge Eugenio. «Teoría General de los Contratos. Sección Primera. Disposiciones Generales». En: Revista<br />

de Derecho y Ciencias Políticas de la U.N.M. de San Marcos. Año XXVIII, Segundo y Tercer Cuatrimestre<br />

de 1964, p. 255. Citado por Romero Zavala, Luis. Op.cit., p. 26).<br />

374 Gete-Alonso y Calera, María del Carmen. «El Contrato». En: Lluís Puig, I. Ferriol. Manual de Derecho<br />

Civil. Madrid: Ediciones Jurídicas y Sociales S.A., 1998, 2 da Edición, vol. II, pp. 537 y 538.

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