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CODIGO-CIVIL

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Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

Sin embargo, la transacción también podría ser un contrato creador, regulador<br />

o extintivo de obligaciones, en la medida de que a través de estas vías se busque<br />

la finalización del asunto dudoso o litigioso (argumento del segundo párrafo del<br />

Artículo 1302º del Código Civil peruano).<br />

1.6. Contrato y convención<br />

Como ha sido expresado oportunamente, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo<br />

1351º del Código Civil peruano, el contrato es el acuerdo de voluntades destinado a<br />

crear, regular, modificar o extinguir obligaciones. Hoy en día es claro que el contrato<br />

tiene esa función de carácter múltiple; pero no siempre fue así, ya que en el antiguo<br />

Derecho Francés se consideraba al contrato única y exclusivamente como un acto<br />

creador de obligaciones, de manera tal que la regulación, modificación o extinción<br />

de las mismas no podría producirse a través del contrato, sino a través de una figura<br />

distinta denominada convención.<br />

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Cabe señalar además que la convención también podía ser creadora de obligaciones.<br />

De lo que acabamos de mencionar se deduce claramente que el contrato era en el<br />

Derecho Francés una especie del género llamado convención.<br />

Esta distinción, válida durante muchísimo tiempo, ha perdido toda vigencia, en la<br />

medida de que en la actualidad prima la aplicación teórica y práctica del concepto<br />

del contrato.<br />

Sin embargo, existe otro enfoque de la distinción entre convención y contrato.<br />

Se trata de aquél por el cual se considera convención a todo acto jurídico bilateral o<br />

plurilateral, tenga o no contenido patrimonial.<br />

Dentro de ese orden de ideas, el contrato es también un acto jurídico bilateral o<br />

plurilateral, pero de contenido netamente patrimonial.<br />

Así, la convención sería el género y el contrato la especie.<br />

Un típico ejemplo de convención sería el matrimonio, en tanto que un típico<br />

ejemplo de contrato sería la compraventa.<br />

1.7. La contratación entre cónyuges<br />

El Código Civil peruano establece en su Artículo 312º que los cónyuges no pueden<br />

celebrar contratos entre si respecto de los bienes de la sociedad.

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