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CODIGO-CIVIL

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Larenz 371 , al estudiar este tema, precisa que «significaría trocar dicha relación<br />

parcialmente, esto es, dejando subsistentes determinadas disposiciones<br />

contractuales. En otras palabras, la relación obligatoria, a pesar de las modificaciones<br />

de su contenido, permanece la misma».<br />

Finalmente, tenemos a los contratos de carácter extintivo, cuya finalidad es poner<br />

término a obligaciones preexistentes y cuyo cumplimiento se encontraba pendiente.<br />

De esta forma, con relación a los contratos extintivos se debe anotar que se<br />

produce la extinción de la relación jurídica –como indica De la Puente– 372 «cuando<br />

las partes deciden ponerle fin, bien sea para desvincularse totalmente o para<br />

vincularse nuevamente de manera distinta».<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

Agrega el jurista peruano, que la extinción es conocida técnicamente con el nombre<br />

de distracto, que es el contrato cuyo objeto es resolver una relación jurídica<br />

patrimonial existente entre las partes, cualquiera que sea la fuente de ella.<br />

Señala el profesor citado que emplea la expresión resolver, ya que considera que<br />

el distracto tiene por finalidad dejar sin efecto la relación jurídica por una causal<br />

sobreviniente al nacimiento de dicha relación. «Esta causal –dice– es la voluntad<br />

de las partes de extinguir la relación. Si bien tal relación puede no tener origen<br />

contractual, pienso que es aplicable al distracto, por analogía, la regla sobre la<br />

resolución de las obligaciones contractuales contenida en el Artículo 1371º del<br />

Código Civil».<br />

Pensamos que el caso más representativo de estos contratos sería el mutuo<br />

disenso o resolución convencional, por el cual las partes que han celebrado un acto<br />

jurídico, acuerdan dejarlo sin efecto (argumento del Artículo 1313º del Código Civil<br />

peruano).<br />

Es evidente que la transacción también podría constituir un contrato extintivo,<br />

si a través de ella las partes se limitaran a dar por extinguidas las obligaciones<br />

contraídas y que constituyan materia dudosa o litigiosa (argumento del primer<br />

párrafo del Artículo 1302º del Código Civil).<br />

459<br />

LIBRO VII<br />

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES<br />

371 Larenz, Karl. Derecho de Obligaciones. Madrid: Editorial Revista de Derecho Privado, 1958, tomo I,<br />

p. 131.<br />

372 De la Puente y Lavalle, Manuel. El Contrato en General. Op.cit., pp. 89 y 90.

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