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CODIGO-CIVIL

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El derecho real de anticresis se constituye por la entrega del inmueble en garantía<br />

de una deuda, concediendo al acreedor el derecho de explotarlo y percibir sus<br />

frutos.<br />

Entonces, queda clara la distinción entre el contrato por el cual dos partes se<br />

obligan a la constitución de un derecho real de garantía y la propia constitución de<br />

ese derecho real de garantía.<br />

Similar situación ocurre con la hipoteca, ya que el contrato en virtud del cual una<br />

parte se obliga frente a otra a constituir una hipoteca, en estricto no tendría por<br />

qué celebrarse por escritura pública, pues de lo que estamos hablando es del<br />

contrato para celebrar una hipoteca (obligarse a constituirla) y no del derecho real<br />

de hipoteca, que debe constituirse por escritura pública, salvo disposición diferente<br />

de la ley, tal como lo establece el Artículo 1098º del propio Código Civil.<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

1.4. Partes contractuales y sujetos intervinientes<br />

En acápite anterior nos hemos referido al hecho de que los contratos pueden<br />

ser bilaterales o plurilaterales, entendiendo por bilaterales a aquellos que son<br />

celebrados por dos partes, y por plurilaterales a aquellos que son celebrados por un<br />

número mayor de partes contratantes.<br />

Dentro de tal orden de ideas, resulta necesario precisar que la parte debe ser<br />

entendida como el centro de interés, vale decir, como aquella persona o grupo<br />

de personas que interactúan en un contrato buscando exactamente los mismos<br />

intereses y objetivos.<br />

Messineo 367 , al respecto sostiene que técnicamente se considera parte contractual un<br />

centro de intereses que, por regla general resulta integrado por una sola persona que<br />

persigue el interés determinado y frente a la que existe otra con respecto a la cual<br />

haya una relación y a la que se le denomina comúnmente contraparte.<br />

453<br />

LIBRO VII<br />

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES<br />

Empero, como indica Arias-Schreiber 368 es necesario aclarar que alrededor del<br />

centro de interés pueden reunirse varios sujetos y que en este caso la parte será<br />

siempre una, pero con carácter complejo y no simple.<br />

Podemos afirmar entonces que la idea de parte no coincide necesariamente con la<br />

idea de persona, en tanto una parte puede estar constituida por una persona o más.<br />

367 Messineo, Francesco. Doctrina General del Contrato. Buenos Aires: Ediciones Jurídicas Europa-América,<br />

1986, tomo I, p. 74.<br />

368 Arias-Schreiber Pezet, Max. Exégesis del Código Civil peruano de 1984. Contratos: Parte General. Lima:<br />

Ediciones Studium, 1986, 1 a Ed., tomo I, p. 39.

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