05.12.2018 Views

CODIGO-CIVIL

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

Es evidente que, por establecerlo así la ley, los cónyuges tienen el deber de ser<br />

fieles recíprocamente, al igual que vivir juntos. Sin embargo, no creemos que a la<br />

mayoría de personas en el Perú de hoy se le ocurra la posibilidad de valorizar el<br />

deber de fidelidad, vale decir asignar un valor económico o patrimonial a dicho<br />

deber, aunque sea en el plano intelectual o teórico.<br />

Tampoco creemos que se pueda hacer lo mismo con el deber de cohabitación.<br />

Pero no existe norma legal alguna que impida valorizar dichos deberes; lo que<br />

ocurre es que la sociedad en su conjunto, dados los valores imperantes en nuestro<br />

tiempo, no podría aceptar la valorización de un deber jurídico de esta naturaleza;<br />

ello, simplemente, se consideraría inmoral.<br />

450<br />

Con esto no estamos diciendo que la respuesta a este problema siempre será la<br />

misma, pues, sin lugar a dudas, estará latente la posibilidad de que en el futuro<br />

cambien los valores éticos y morales de la propia sociedad, la misma que podría<br />

llegar a considerar susceptibles de apreciación patrimonial los deberes jurídicos a<br />

que hemos hecho referencia.<br />

Otro ejemplo terminaría de ilustrar la patrimonialidad sobre la que venimos<br />

expresándonos. Se trata del caso de los deberes jurídicos de orden cívico, como<br />

es el caso de guardar el debido respeto por los símbolos de la Patria. Es evidente<br />

que más allá de tener que cumplir con dicho deber, impuesto por mandato legal, el<br />

mismo nunca sería susceptible de valorización, porque a la sociedad en su conjunto<br />

le repugnaría valorizar un deber de tal naturaleza.<br />

1.2. La relación jurídica patrimonial<br />

Cuando se celebra un contrato se genera entre las partes la denominada relación<br />

jurídica patrimonial.<br />

Sin embargo, esta expresión puede ser entendida en un sentido doble.<br />

En primer término, debe recordarse que en sede de Derecho de Obligaciones,<br />

la relación jurídica patrimonial es sinónimo de obligación propiamente dicha,<br />

empleándose en la referida área del Derecho Civil, con frecuencia, en ese sentido.<br />

Dentro de tal orden de ideas, y siendo conscientes de que los contratos son fuente<br />

generadora por excelencia de obligaciones, podría decirse que los contratos<br />

generalmente crean más de una obligación y, por tanto, generan más de una<br />

relación jurídica patrimonial entre las partes.<br />

Dentro de la segunda acepción de la expresión relación jurídica, se entiende por<br />

ella al conjunto de obligaciones que las partes han contraído entre si. De esta

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!