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CODIGO-CIVIL

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Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

Tal influencia ha sido incluso reconocida en la Exposición de Motivos y Comentarios<br />

de la Comisión Reformadora a la Introducción del citado Libro, en la que su<br />

ponente, Max Arias-Schreiber afirma lo siguiente:<br />

«En el curso de este trabajo veremos cuáles han sido las fuentes del Código en<br />

materia contractual. Adelantándome, señalo que si bien permanecimos fieles a<br />

nuestra tradición jurídica en todo lo que tenía de rescatable, y por lo que muchas<br />

de las disposiciones del nuevo Código repiten en el fondo y, a veces, también en<br />

la forma, las normas del Código Civil de 1936, no puedo desconocer la enorme<br />

influencia que ha tenido el Código Civil italiano de 1942, lo que no es de extrañar<br />

si se tiene en cuenta que es el producto de una avanzada cultura y que, en su<br />

conjunto, presenta depurada técnica jurídica».<br />

En ese sentido debemos también destacar que la definición contenida en el Artículo<br />

1351º está tomada de un modo bastante fidedigno de la definición contenida en el<br />

Artículo 1321º del Código Civil Italiano, precepto que establece lo siguiente:<br />

444<br />

Artículo 1321º.- «El contrato es el acuerdo de dos o más partes para<br />

constituir, regular o extinguir entre sí una relación jurídica patrimonial».<br />

Existe, no obstante, una diferencia que Manuel de la Puente 361 califica como<br />

mínima, pues mientras nuestro Código distingue entre la regulación y la<br />

modificación de la relación jurídica patrimonial, su par italiano no lo hace. Esta<br />

diferencia se explica porque algunos autores italianos, entre los que se encuentra<br />

Messineo, piensan que la expresión regular es el equivalente de la expresión<br />

modificar, mientras que otros, como Sacco, consideran que regular es un término<br />

más amplio que modificar, puesto que se regula una relación no sólo cuando se la<br />

modifica, sino también cuando se la asegura, cuando se pacta el traslado de la carga<br />

de la prueba, cuando se elimina la reciprocidad de la relación, etc.<br />

361 De la Puente y Lavalle, Manuel. «Influencia del Código Civil italiano en los libros de obligaciones y<br />

contratos en la codificación peruana», En: Estudios sobre el contrato en general. Por los sesenta años del<br />

Código Civil Italiano (1942-2002). Lima: ARA Editores, 2003, p. 60.

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