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CODIGO-CIVIL

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Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

- Precedente de Observancia Obligatoria adoptado por el Tribunal Registral<br />

en el XCIX Pleno, del 15 y 16 de noviembre de 2012. (En aplicación del<br />

principio de legitimación, procede la inscripción de la escritura pública de<br />

levantamiento de hipoteca otorgada por sólo uno de los cónyuges, cuando la<br />

hipoteca se registró a favor de este consignando su estado civil de casado, sin<br />

haber consignado el nombre del cónyuge)<br />

LIBRO VI<br />

LAS OBLIGACIONES<br />

SECCIÓN PRIMERA<br />

Las Obligaciones y sus Modalidades<br />

- Acuerdo Plenario del Tribunal Registral, en el VI Pleno, del 7 y 8 de noviembre<br />

de 2003. (Definición de obligación determinable)<br />

40<br />

- Casación Nº 331-2003-LIMA, del 26 de julio de 2004, de la Sala Civil<br />

Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. (Considerandos<br />

3-8) (No cabe aplicar la disciplina de la cesión de créditos a las demás<br />

cesiones o transferencias)<br />

- Casación Nº 2570-2005-LIMA, del 30 de octubre de 2006, de la Sala Civil<br />

Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. (Considerandos<br />

3-6) (Cesión de derechos comprende garantías otorgadas por el deudor o un<br />

tercero)<br />

- Casación Nº 372-2006-AREQUIPA, del 6 de setiembre de 2006, de la<br />

Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.<br />

(Considerandos 10, 19, 20 y 22) (Cuando la cesión de derechos está<br />

inscrita en registros públicos se considera que se cumplió con comunicar<br />

fehacientemente la cesión)<br />

SECCIÓN SEGUNDA<br />

Efectos de las Obligaciones<br />

- Casación Nº 3226-2006-CUSCO, del 28 de mayo de 2007, de la Sala Civil<br />

Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. (Considerandos<br />

7-9) (Pago de intereses respecto de una prestación resarcitoria)<br />

- Casación Nº 3155-2009-UCAYALI, del 18 de marzo de 2010, de la Sala Civil<br />

Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. (Considerando<br />

7) (No cabe que el pago de la obligación asumida por uno de los deudores<br />

solidarios convierte a los codeudores en obligados solidarios del subrogado)

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