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CODIGO-CIVIL

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LIBRO VI<br />

LAS OBLIGACIONES<br />

SECCIÓN PRIMERA<br />

LAS OBLIGACIONES Y SUS MODALIDADES<br />

CONCORDANCIAS: Acuerdo Plenario del Tribunal Registral, en el VI Pleno, del<br />

7 y 8 de noviembre de 2003. (Definición de obligación<br />

determinable)<br />

Casación Nº 331-2003-LIMA, del 26 de julio de 2004, de<br />

la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia<br />

de la República. (Considerandos 3 al 8) (No cabe aplicar la<br />

disciplina de la cesión de créditos a las demás cesiones o<br />

transferencias)<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

Casación Nº 2570-2005-LIMA, del 30 de octubre de<br />

2006, de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de<br />

Justicia de la República. (Considerandos 3 al 6) (Cesión de<br />

derechos comprende garantías otorgadas por el deudor o<br />

un tercero)<br />

Casación Nº 372-2006-AREQUIPA, del 6 de setiembre de<br />

2006, de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de<br />

Justicia de la República. (Considerandos 10, 19, 20 y 22)<br />

(Cuando la cesión de derechos está inscrita en registros<br />

públicos se considera que se cumplió con comunicar<br />

fehacientemente la cesión)<br />

TÍTULO I<br />

Obligaciones de Dar<br />

401<br />

LIBRO VI<br />

LAS OBLIGACIONES<br />

Obligación de dar bien cierto<br />

Artículo 1132º.- El acreedor de bien cierto no puede ser obligado a recibir otro,<br />

aunque éste sea de mayor valor.<br />

Obligaciones de dar bienes ciertos<br />

Artículo 1133º.- El obligado a dar un conjunto de bienes ciertos informará sobre<br />

su estado cuando lo solicite el acreedor.<br />

Alcances de la obligación de dar bien cierto<br />

Artículo 1134º.- La obligación de dar comprende también la de conservar el<br />

bien hasta su entrega.<br />

El bien debe entregarse con sus accesorios, salvo que lo contrario resulte de la ley,<br />

del título de la obligación o de las circunstancias del caso.

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