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CODIGO-CIVIL

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- Casación Nº 3931-2008-AREQUIPA, del 2 de diciembre de 2008, de la<br />

Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República.<br />

(Considerando 2) (Principio de especialidad – Hipoteca sábana)<br />

- Acuerdo Plenario del Tribunal Registral, en el XCIII Pleno, del 2 y 3 de agosto<br />

de 2012. (En caso no se consigne en la escritura pública el nombre del<br />

cónyuge del acreedor, se observará exigiendo la presentación de declaración<br />

jurada con firma certificada o la partida de matrimonio)<br />

- Acuerdo Plenario del Tribunal Registral, en el VIII Pleno, del 13 y 14 de agosto de<br />

2004. (Cancelación de hipotecas que garantizan obligaciones indeterminadas)<br />

- Acuerdo Plenario del Tribunal Registral, en el XCVIII Pleno, del 23 de octubre<br />

de 2012. (Cuando se pacta que la hipoteca garantiza las obligaciones directas<br />

o indirectas emanadas de un contrato, las obligaciones garantizadas son las<br />

expresadas en dicho contrato y las que puedan derivar de las normas legales<br />

aplicables al mismo, no requiriéndose acreditar el nacimiento de presuntas<br />

obligaciones futuras o eventuales no expresadas)<br />

- Acuerdo Plenario del Tribunal Registral, en el LX Pleno, del 17 de junio de<br />

2010. (Tratándose de hipotecas que garantizan obligaciones mixtas, una<br />

nacida con la hipoteca y otras futuras y/o eventuales, caducarán si se hace<br />

constar el nacimiento de la obligación y el vencimiento del plazo)<br />

- Acuerdo Plenario del Tribunal Registral, en el LXXXVI Pleno, del 23 de marzo<br />

de 2012. (La inscripción de la cesión de hipoteca no constituye renovación de<br />

la misma ni modifica el cómputo del plazo de caducidad)<br />

- Acuerdo Plenario del Tribunal Registral, en el LXXXVI Pleno, del 23 de marzo<br />

de 2012. (La renovación de hipoteca requiere la declaración expresa del<br />

acreedor en el sentido que la obligación garantizada no se ha extinguido. Por<br />

lo tanto, no constituye renovación de la hipoteca la declaración del acreedor<br />

en el sentido que se pretende proteger la vigencia de la garantía)<br />

- Precedente de Observancia Obligatoria adoptado por el Tribunal Registral<br />

en el XII Pleno, del 4 y 5 de agosto de 2005. (Procede inscribir hipotecas<br />

constituidas por declaración unilateral del propietario, sin necesidad de<br />

intervención del acreedor)<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

39<br />

CONCORDANCIAS JURISPRUDENCIALES<br />

- Precedente de Observancia Obligatoria adoptado por el Tribunal Registral en<br />

el L Pleno, del 3, 4 y 5 de agosto de 2009. (La extinción de la persona jurídica<br />

acreedora determina la extinción de la obligación y consecuentemente la<br />

extinción de la hipoteca)

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