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CODIGO-CIVIL

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Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

Según Hernández Gil, las principales características de la obligación son las<br />

siguientes:<br />

(a)<br />

(b)<br />

(c)<br />

(d)<br />

No existe deuda sin crédito y a la inversa.<br />

El deber es aquí un deber de prestación. Es decir el deber se refiere a un<br />

comportamiento determinado de la persona.<br />

La obligación en sentido específico, como deber de prestación, se caracteriza<br />

porque puede expresar por sí sola la relación existente entre dos o más<br />

personas.<br />

Por lo general la prestación sobre la que recae el deber es susceptible de<br />

una valoración económica, pero la patrimonialidad no es una característica<br />

indispensable de la obligación.<br />

392<br />

Según un postulado de Kant, el cual fue acogido por los pandectistas, se constituyó<br />

en herejía el hecho de que las cosas pudieran constituir objeto de las relaciones<br />

jurídicas. Se proclamó que éstas siempre son relaciones entre personas. El objeto<br />

de la obligación lo constituye el comportamiento del deudor, la conducta activa u<br />

omisiva a que esté obligado o, lo que es lo mismo, la prestación depurada de toda<br />

presencia de cosas.<br />

Para Hernández Gil esta tesis no parece plenamente justificada, porque la total<br />

exclusión de las cosas del objeto no es posible; aunque admite que es cierto que no<br />

son las cosas el objeto, sino la prestación de dar, de hacer o de no hacer.<br />

Señala Jacques Dupichot 345 que si procedemos de lo general a lo particular, la<br />

terminología jurídica distingue, en primer lugar, el derecho llamado objetivo o<br />

regla de derecho abstracto, de los llamados derechos subjetivos. Para Dupichot, la<br />

obligación es un derecho subjetivo.<br />

Por su parte, Luis Díez Picazo y Antonio Gullón 346 expresan que en la obligación<br />

existen dos elementos distintos que han sido resaltados por los historiadores al<br />

estudiar los textos del Derecho romano y del Derecho germánico. Toda obligación<br />

comprende como fenómenos separados, la deuda y la responsabilidad. La deuda<br />

(debitum, Schuld) indica el deber de realizar una prestación. La responsabilidad<br />

(obligatio, Haftung) es la sujeción al poder coactivo del acreedor.<br />

Deuda y responsabilidad son dos ingredientes institucionales del fenómeno de<br />

la obligación, que no constituyen relaciones jurídicas autónomas y distintas.<br />

345 Dupichot, Jacques. Derecho de las Obligaciones. Versión Castellana de Rosangela Calle. Bogotá: Librería<br />

Editorial Temis, 1984, pp. 3 y ss.<br />

346 Díez-Picazo, Luis y Antonio Gullón. Op.cit., vol. II, pp. 176 y ss.

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