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CODIGO-CIVIL

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Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

la obligación se extingue, por haber desaparecido el interés del acreedor cuya<br />

satisfacción perseguía.<br />

El interés privado del acreedor no necesariamente tiene porque ser de naturaleza<br />

económica, ya que muchas veces la obligación puede ser intelectual o moral.<br />

Para Francesco Messineo 342 el Derecho objetivo de las obligaciones regula las<br />

relaciones que nacen de la obligación, entendida como el conjunto (o la unidad)<br />

del Derecho subjetivo del acreedor (derecho de crédito, lado activo de la relación<br />

obligatoria) y del deber (débito) del deudor (lado pasivo de la relación obligatoria),<br />

que corresponde a aquél.<br />

Los dos aspectos de la relación obligatoria son conexos entre sí, interdependientes,<br />

pues no es posible que exista el uno sin el otro, aunque no puedan colocarse en el<br />

mismo plano.<br />

390<br />

Messineo encuentra en el término obligación una clara referencia a lo que se llama<br />

vínculo, es decir a la sujeción, al sometimiento del deudor, al deber de cumplimiento.<br />

Vínculo obligatorio es el ligamen que constriñe al deudor, restringiendo su libertad<br />

de acción, el mismo que está legitimado por los principios, en cuanto por lo general<br />

deriva de la determinación del obligado, el cual asume, precisamente, una limitación<br />

a su propia libertad.<br />

Así, la relación obligatoria constituye una peculiar «situación» jurídica, respecto de<br />

los sujetos que participan en ella, y de la cual nacen deberes, de un lado, y derechos,<br />

del otro. Es posible que la obligación encuentre su origen en un negocio jurídico de<br />

contenido particular (contrato llamado con prestaciones recíprocas), y es posible, por<br />

tanto, que cada uno de los sujetos sea, al mismo tiempo, deudor y acreedor.<br />

Señala Raimundo Emiliani Román 343 que siempre tenemos el deber de actuar<br />

diligentemente para no perjudicar a los demás. Esta norma de conducta no es una<br />

obligación, sino un deber que impone una conducta general que no se agota con un<br />

cumplimiento, y que, propiamente, no da un crédito a favor de cada persona contra<br />

todas las demás, pero cuya violación configura un ilícito que, a su vez, genera una<br />

obligación.<br />

Emiliani Román es contrario a la opinión de quienes piensan que ese deber es una<br />

obligación jurídico-civil que al violarse genera responsabilidad de indemnizar. El deber<br />

no es una fuente de obligaciones; lo que sí es fuente de obligaciones es el ilícito que<br />

causa el daño, el delito o la culpa, con fundamento en la violación del deber jurídico<br />

que tenemos de obrar diligentemente para no causar daño a los demás.<br />

342 Messineo, Francesco. Manual de Derecho Civil y Comercial. Buenos Aires: Ediciones Jurídicas Europa<br />

América, 1979, tomo IV, pp. 3 y ss.<br />

343 Emiliani Román, Raimundo. Op.cit., pp. 17 y ss.

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