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CODIGO-CIVIL

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es exacto que los derechos de la personalidad se encuentran fuera del Derecho de<br />

las Obligaciones, ambas esferas, sin embargo, se penetran.<br />

Los Mazeaud señalan como tercer carácter de la obligación, según se ha expresado,<br />

que ella constituye un vínculo entre personas.<br />

Alfredo Colmo 340 añade que si la obligación es un vínculo en cuya virtud podemos<br />

compeler a alguien a que nos dé, haga o deje de hacer algo, quedaría por<br />

demostrar que en todos los casos en que uno debe dar, hacer o no hacer algo,<br />

está sujeto a una relación obligatoria. Pero; sin embargo, afirma la existencia de<br />

obligaciones que son impuestas por la amistad, el respeto, la cortesía, la sociedad,<br />

la moral, etc.<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

Por lo tanto, entiende por obligación aquélla que es exigible civilmente, es decir, lo<br />

que da derecho ante la ley civil para compeler, para forzar al obligado al cumplimiento,<br />

determinación que resulta muy delicada, pues es imposible que un Código Civil<br />

contenga un catálogo o una regla general que precise y limite los supuestos.<br />

Antonio de la Vega Vélez 341 afirma que la obligación reposa en una relación de<br />

dependencia. El deudor, en lo referente al cumplimiento de la prestación que<br />

le incumbe, está sometido al acreedor. La libertad del primero, de cierta manera,<br />

resulta limitada por el segundo. Si no existiera esta sujeción, la obligación sería<br />

ineficaz, pues en caso de renuencia por parte del obligado, el interés del acreedor<br />

no podría satisfacerse. De ahí que para garantizar el respeto de las obligaciones,<br />

la ley otorgue a los titulares de un derecho de crédito medios de coerción<br />

encaminados a lograr que el deudor cumpla con sus deberes. Estos medios de<br />

coerción que atan, que ligan, que vinculan al sujeto pasivo con el activo, constituyen<br />

el vínculo jurídico.<br />

389<br />

LIBRO VI<br />

LAS OBLIGACIONES<br />

La dependencia entre deudor y acreedor la asegura el poder social por medio<br />

de sanciones que tienden a constreñir al deudor a ejecutar la prestación que<br />

le corresponda o a resarcir los daños que el incumplimiento de ella ocasione al<br />

acreedor. Éste, para obtener la aplicación de tales sanciones, goza de las acciones<br />

inherentes a su derecho de crédito.<br />

El derecho de crédito se ejerce siempre contra una o varias personas determinadas.<br />

Únicamente al deudor o deudores puede exigírseles el cumplimiento de la<br />

prestación debida.<br />

Es así que no existiendo interés del acreedor, no habrá obligación. En cambio,<br />

cuando la obligación es satisfecha, aunque sea por persona diferente del deudor,<br />

340 Colmo, Alfredo. De las Obligaciones en General. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1961, pp. 4 y ss.<br />

341 De la Vega Vélez, Antonio. Bases del Derecho de Obligaciones. Bogotá: Editorial Temis, 1978, pp. 3 y ss.

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