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CODIGO-CIVIL

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Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

- Casación Nº 1734-2007-LORETO, del 7 de abril de 2008, de la Sala Civil<br />

Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. (Considerando 8)<br />

(La acción reivindicatoria es una acción real)<br />

- Casación Nº 1230-2006-LIMA, del 19 de octubre de 2006, de la Sala Civil<br />

Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. (Considerandos 1<br />

al 4, 8 y 9) (Propietario puede reivindicar el bien y a su vez exigir la demolición<br />

de lo construido de mala fe por el poseedor)<br />

- Casación Nº 1618-2013-LIMA, del 7 de marzo de 2014, de la Sala Civil<br />

Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. (Considerando<br />

15) (La acción reivindicatoria prevalece sobre la usucapión, si el demandante<br />

ganó en un previo proceso de mejor derecho de propiedad)<br />

38<br />

- Pleno Jurisdiccional Nacional Civil, del 6 y 7 de junio de 2008, Conclusión Nº<br />

2: En un proceso de reivindicación, el juez puede analizar y evaluar el título<br />

del demandante y del demandado para definir la reivindicación, sin recurrir<br />

previamente a un proceso de mejor derecho de propiedad<br />

- Casación Nº 3010-2011-LIMA, del 5 de setiembre de 2012, de la Sala Civil<br />

Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. (Considerandos<br />

5 y 6) (Copropietario no puede construir en zonas comunes pues afecta el<br />

interés de los demás copropietarios)<br />

- Acuerdo Plenario del Tribunal Registral, en el XC Pleno, del 27 y 28 de marzo<br />

de 2012. (No es inscribible la participación de bienes efectuada mediante<br />

testamento, cuando no se cumplen los actos previos necesarios para la<br />

independización de los bienes transferidos)<br />

- Precedente de Observancia Obligatoria adoptado por el Tribunal Registral<br />

en el XXII Pleno, del 18, 19 y 20 de diciembre de 2006. (Para independizar<br />

secciones de propiedad exclusiva que no tengan acceso directo a la vía<br />

pública o a zonas comunes, se requiere constituir servidumbre de paso)<br />

- Sentencia recaída en el Expediente Nº 01994-2008-PA/TC, de fecha 20 de<br />

mayo de 2010, del Tribunal Constitucional. (Fj. 9 y 10) (Servidumbre de paso)<br />

SECCIÓN CUARTA<br />

Derechos Reales de Garantía<br />

- Casación Nº 4176-2012-LA LIBERTAD, del 14 de octubre de 2013, de<br />

la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.<br />

(Considerando 2) (Noción de hipoteca)

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