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CODIGO-CIVIL

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Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

La «pretensión» es el derecho a demandar el cumplimiento de una determinada<br />

acción u omisión. Por ello se puede afirmar que el derecho a la prestación que cabe<br />

exigir frente al deudor constituye una pretensión. El carácter primario del crédito no<br />

lo constituye la «pretensión», es decir, la posibilidad de realizarlo, sino el derecho<br />

inherente a la prestación que es el reverso del «estar obligado» del deudor ante el<br />

acreedor. Dicho de otro modo, se puede afirmar que el crédito tiene un contenido<br />

que excede de la pretensión.<br />

Agrega Larenz que, por lo general, en la comunidad jurídica organizada, en el<br />

Estado, cabe exigir judicialmente cualquier crédito. Sin embargo, existen créditos<br />

que ya no cabe realizar, como ocurre, por ejemplo, con las acciones prescritas para<br />

exigirlos, que ya no constituyen una «pretensión».<br />

Con la presentación de la demanda, se inicia la realización judicial del crédito, que<br />

desemboca, una vez condenado el deudor, en la ejecución forzosa. Por esto se dice<br />

que el deudor «responde» de su deuda con su patrimonio.<br />

388<br />

Larenz concluye expresando que la relación de obligación extinguida a consecuencia<br />

del cumplimiento de los deberes de prestación no desaparece del mundo del<br />

pensamiento jurídico, pues conserva su importancia como «fundamento jurídico» de<br />

la prestación realizada.<br />

Henri, Léon y Jean Mazeaud 339 al definir la obligación, indican sus tres características<br />

esenciales: la obligación es un vínculo de derecho de naturaleza pecuniaria y que se<br />

integra entre personas.<br />

Afirman que por ser la obligación un vínculo de derecho, se considera que estar<br />

ligado es tanto como estar obligado. Por lo general, el acreedor puede recurrir a la<br />

fuerza pública para compeler al deudor. Pero esta situación no configura el carácter<br />

específico de la obligación, pues existen aquéllas en las que no se puede apelar a<br />

este recurso, como sucede en las obligaciones naturales.<br />

La obligación, para los autores alemanes, se encuentra dividida en dos elementos:<br />

la Schuld y la Haftung. La Schuld (deuda, débito) es el deber jurídico que impone el<br />

cumplimiento de una prestación, el pago. Si el pago se realiza, la Schuld desaparece.<br />

La Haftung, a su turno, aparece cuando la obligación se incumple, porque es la<br />

coacción que permite al acreedor pasar a la ejecución forzosa y dirigirse contra la<br />

persona o la cosa que responde de la deuda.<br />

El segundo carácter se refiere a la naturaleza pecuniaria de la obligación. La<br />

obligación, en concepto de los Mazeaud, es un derecho que puede ser valorado en<br />

dinero, un derecho patrimonial. Esto no significa; sin embargo, que el ámbito de la<br />

obligación se encuentre separado de los derechos de la personalidad, pues si bien<br />

339 Mazeaud, Henri, Léon y Jean. Op.cit., vol. I, pp. 11 y ss.

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