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CODIGO-CIVIL

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Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

Luis María Rezzónico 337 expresa que según lo establecido en la Ley de las XII<br />

Tablas, si el deudor, ligado a su acreedor por un nexum, no cumplía la obligación,<br />

transcurrido un mes desde la condena de pago, el acreedor podía ejercer contra<br />

él la actio judicate per manus injectionem, en mérito de la cual el magistrado le<br />

adjudicaba a la persona del deudor. Éste era entregado al acreedor en el término<br />

de dos meses, pasado el cual debía ser llevado hasta el forum, por si alguien<br />

se interesaba en su rehabilitación y pagaba por él la deuda. Si esto no ocurría, el<br />

deudor quedaba convertido en esclavo y podía el acreedor proceder a su venta, en<br />

las márgenes opuestas del río Tíber.<br />

Con las leyes Poetelia Papiria, del año 428, y Vallia, del año 468, quedó abolido el<br />

nexum y encadenamiento y castigos del deudor, quien ya no podía ser vendido<br />

como esclavo, aunque sí ser obligado a trabajar para el acreedor.<br />

386<br />

Aquí debemos recordar que el Derecho romano data de la fundación de Roma, en el<br />

año 753 a. de C., hasta el reinado del Emperador Justiniano (527-565 d. de C.). Luego<br />

de Justiniano y de desaparecido el Imperio, continuó existiendo y desarrollándose<br />

el Derecho en una pequeña ciudad asentada en el Palatino (Roma cuadrada), para<br />

concluir por ser un Derecho universal de todo el mundo conocido de los antiguos.<br />

Según algunos autores, los períodos de evolución del Derecho en Roma corresponden<br />

a las etapas de la Monarquía, la República, la época de los Emperadores paganos y la<br />

época de los Emperadores cristianos.<br />

Durante la Monarquía (de los años 753 a 245 a. de C.), la fuente más importante del<br />

Derecho fue la costumbre, además de la ley. En la República y principios del Imperio<br />

aparece como fuente del Derecho no escrito la equidad, el jus gentium. En el primer<br />

período de los emperadores paganos surgen las Constituciones Imperiales. Y luego<br />

toman auge las Instituciones, descollando las de Gayo, Ulpiano y Paulo y la sabiduría<br />

de Papiniano, para culminar con Justiniano, con el Código, el Digesto o las Pandectas<br />

y sus célebres Instituciones.<br />

Como antes lo dijimos, en el Derecho romano primitivo, cuando se empleaba<br />

el término nexum, el vínculo obligacional no implicaba una relación entre el<br />

deudor y el acreedor, para que en caso de incumplimiento éste pudiera disponer<br />

del patrimonio del primero, tal como ocurre en el Derecho moderno, sino que el<br />

acreedor podía disponer de la persona del deudor.<br />

Con la expansión romana hacia el mundo italiano, las relaciones jurídicas que<br />

incluyen las obligaciones se convierten en más frecuentes y complejas, y esta<br />

situación tan desfavorable para el deudor se fue atenuando.<br />

337 Rezzónico, Luis María. Estudio de las Obligaciones en Nuestro Derecho Civil. Buenos Aires: Ediciones<br />

Depalma, 1961, vol. I, pp. 107 y ss.

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