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CODIGO-CIVIL

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2. Evolución de las obligaciones<br />

Es conveniente desarrollar una breve reseña histórica acerca de la evolución de las<br />

obligaciones.<br />

Según manifiesta René Demogue 331 todos los autores modernos reproducen o se<br />

conforman con traducir la definición de las Instituciones de Justiniano. Agrega que<br />

Pothier la reprodujo y que el Código Civil francés se inspiró en ella.<br />

En realidad la definición de Justiniano no es más que el punto de llegada de una<br />

evolución más amplia. En la Roma primitiva, las obligaciones eran más bien un<br />

derecho del acreedor que se refería a la persona del deudor, de la misma manera<br />

que el derecho de propiedad se refiere a la cosa. La definición moderna traduce,<br />

entonces, el concepto de obligación tal como se forma en las civilizaciones<br />

adelantadas en su evolución.<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

Expresa Héctor Lafaille 332 que la noción de «obligación», abstractamente considerada,<br />

no se llegó a conocer en la Roma primitiva. Es siglos después, con Paulo, que se<br />

adopta un orden de ideas enteramente nuevo, al sustituir el materialismo originario<br />

por el imperio de la voluntad.<br />

383<br />

LIBRO VI<br />

Los conceptos varían con Justiniano y los libros de Derecho reproducen las<br />

Instituciones, estimándose que sintetizan del mejor modo posible los caracteres de<br />

la obligación.<br />

El cambio más importante y que contribuye a dotar de una elasticidad mayor al<br />

concepto, según Lafaille, es aquél que tiende a sustituir el término «vínculo», que<br />

se juzga de estilo metafórico y de aplicación estricta, por el giro «situación jurídica»,<br />

que sin duda alguna resulta más comprensivo.<br />

LAS OBLIGACIONES<br />

Sin embargo, Lafaille manifiesta que la antigua definición no perjudica el progreso<br />

científico, siempre que se interprete y aplique de acuerdo con las circunstancias<br />

actuales.<br />

Roberto de Ruggiero 333 por su parte, expresa que la noción de la relación obligatoria,<br />

recogida por el Derecho moderno, no se diferencia en sus líneas generales de<br />

aquélla construida por los jurisconsultos romanos. En ésta, más que en ninguna<br />

otra esfera del Derecho privado, las doctrinas romanas han conservado toda<br />

su vitalidad, en forma tal que no es posible entender gran parte de las normas<br />

331 Demogue, René. Traité des Obligations en Général. París: Librairie Arthur Rousseau, Rousseau et Cie., rue<br />

Soufflot, 14, 1923, Parte Primera, tomo I, pp. 3 y ss.<br />

332 Lafaille, Héctor. Derecho Civil, Tratado de las Obligaciones. Buenos Aires: Compañía Argentina de<br />

Editores S.R.L., 1943, vol. I, tomo VI, pp. 12 y ss.<br />

333 De Ruggiero, Roberto. Op.cit., tomo II, pp. 7 y ss.

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