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CODIGO-CIVIL

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Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

En nuestra opinión, en el lenguaje común «obligación» es el vínculo que nos<br />

impone el cumplimiento de un deber. En consecuencia, el término «obligación»<br />

equivale al de un «deber». Esta aproximación genérica debemos utilizarla como<br />

guía para llegar a la definición que nos interesa, esto es al concepto de obligación<br />

desde una perspectiva jurídica.<br />

Esa óptica enmarca la obligación dentro del campo del Derecho. La definición del<br />

Derecho –al menos desde un punto de vista filosófico– es bastante compleja y<br />

excede a los fines de este trabajo. Pero lo que sí es cierto es que la función principal<br />

del Derecho es la de regular conductas –entendidas como comportamientos<br />

conscientes y voluntarios de los seres humanos– entre personas, para permitir el<br />

desarrollo de la vida en sociedad. En este orden de ideas, la obligación constituye<br />

una relación jurídica existente por lo menos entre dos personas, llamadas deudor y<br />

acreedor, es decir, entre un sujeto pasivo y un sujeto activo.<br />

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Cabe añadir que el Derecho no regula cualquier tipo de conducta. Él sólo se ocupa<br />

de aquellas relaciones y comportamientos que merezcan su tutela. De allí que la<br />

obligación, en tanto relación jurídica, tenga como finalidad la satisfacción, por parte<br />

del deudor y a favor del acreedor, de un interés digno de protección jurídica.<br />

Otra característica del Derecho es su capacidad coercitiva a partir de una actividad<br />

estatal, que constituye nota de distinción entre el orden jurídico y las relaciones<br />

sociales, religiosas o morales.<br />

Por ello la obligación no sólo implica la sujeción del deudor para satisfacer el interés<br />

del acreedor a través de un comportamiento determinado (llamado prestación),<br />

sino también el poder del acreedor para compeler a su deudor a fin de que cumpla<br />

con aquello a que se obligó. Esta es la consecuencia del «vínculo» o «relación<br />

jurídica». En caso contrario las obligaciones no tendrían razón de ser para el<br />

Derecho, pues las personas cumplirían con sus deberes atendiendo al dictado de su<br />

conciencia, a sus principios religiosos o a las formas sociales, lo que sería propio del<br />

orden moral, religioso o social, pero de ninguna manera del orden jurídico.<br />

De acuerdo con esos conceptos, consideramos que la obligación constituye una<br />

relación jurídica que liga a dos o más personas, en virtud de la cual una de ellas,<br />

llamada deudor, debe cumplir una prestación a favor de la otra, llamada acreedor,<br />

para satisfacer un interés de este último digno de protección. Dentro de esa<br />

relación jurídica corresponde al acreedor el «poder» o «derecho de crédito» para<br />

exigir la prestación. Si el deudor, vinculado en tal forma, no cumple la prestación, o<br />

la cumple parcial, tardía o defectuosamente, por razones a él imputables, responde<br />

con sus bienes de dicho incumplimiento, en razón del elemento coercitivo previsto<br />

por la ley.

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