05.12.2018 Views

CODIGO-CIVIL

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

investido de una serie de facultades para defender sus intereses. El deudor es el<br />

sujeto de un deber jurídico, que le impone la observancia de un comportamiento<br />

debido y, en caso contrario, deberá soportar las consecuencias de su falta.<br />

Otros autores como Pedro N. Cazeaux y Félix A. Trigo Represas 325 señalan que en las<br />

Instituciones de Justiniano, para definir la palabra obligación, se utilizó la expresión<br />

«según el Derecho civil», extremo que actualmente carece de vigencia, pudiendo<br />

la definición quedar de esta manera: «La obligación es un vínculo jurídico que nos<br />

constriñe a pagar algo a otro».<br />

Cazeaux y Trigo Represas opinan que en esta definición debe destacarse el vínculo<br />

jurídico, es decir, la relación jurídica que une al deudor con el acreedor.<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

Los mencionados profesores afirman que la palabra obligación ha sido objeto de<br />

usos impropios, no sólo en el lenguaje vulgar sino también en el foro, en algunas<br />

obras de Derecho y hasta en los Códigos.<br />

Señala Raúl Sapena Pastor, 326 por su parte, que es posible prescindir de las<br />

definiciones y sólo admitir aquéllas que sean preceptos legislativos, es decir, normas<br />

de conducta por respetar. Agrega Sapena Pastor que Vélez Sarsfield –el codificador<br />

argentino–, tan pródigo en definiciones, al enfrentarse con las obligaciones se<br />

abstuvo de definirlas. Expresa que las definiciones son impropias de un Código de<br />

Leyes y también que en un trabajo legislativo sólo pueden admitirse las definiciones<br />

que estrictamente contengan una regla de conducta, o la inmediata aplicación<br />

de sus vocablos, o su influencia en las disposiciones de una materia especial. La<br />

definición es de dominio del gramático, del literato, si la expresión corresponde al<br />

lenguaje ordinario, y es atribución del profesor cuando es técnica.<br />

379<br />

LIBRO VI<br />

LAS OBLIGACIONES<br />

Para Atilio Aníbal Alterini, Oscar José Ameal y Roberto M. López Cabana 327 la<br />

obligación es una relación jurídica, es decir, una relación humana regulada por el<br />

Derecho. Ellos consideran que resulta preferible esta definición a la de «vínculo»,<br />

por su mayor precisión técnica y porque la relación jurídica obligacional es una de<br />

las múltiples relaciones jurídicas que surgen de la conducta humana.<br />

Es, además, un deber específico y calificado en virtud del cual el cumplimiento de la<br />

obligación no es un acto libre, de concesión o de gracia por parte del deudor. Agregan<br />

que el sujeto pasivo o deudor, debe cumplir frente al acreedor. El deudor tiene una<br />

325 Cazeaux, Pedro N. y Félix A. Trigo Represas. Compendio de Derecho de las Obligaciones. La Plata:<br />

Editorial Platense, tomo I, 1986, pp. 5 y ss.<br />

326 Sapena Pastor, Raúl. Fuentes Próximas del Código Civil, Asunción: Editorial El Foro, 1986, pp. 13 y ss.<br />

327 Alterini, Atilio Aníbal, Oscar José Ameal y Roberto M. López Cabana. Curso de Obligaciones. Buenos<br />

Aires: Editorial Perrot, tomo I, 1988, pp. 8 y ss.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!