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CODIGO-CIVIL

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- Segundo Pleno Casatorio Civil, Casación Nº 2229-2008-LAMBAYEQUE, del<br />

23 de octubre de 2008, de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de<br />

la República. (Considerandos 22 al 46) (Propiedad, posesión, servidor de la<br />

posesión, precario, usucapión)<br />

- Cuarto Pleno Casatorio Civil, Casación Nº 2195-2011-UCAYALI, del 13 de<br />

agosto de 2012, de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la<br />

República. (Considerandos 30 al 65) (Posesión, servidor de la posesión,<br />

precario, desalojo)<br />

- Casación Nº 4198-2012-JUNÍN, del 14 de octubre de 2013, de la Sala Civil<br />

Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. (Considerando 8)<br />

(Deuda ínfima no justifica que el acreedor retenga el inmueble del deudor,<br />

por lo tanto resulta ser precario)<br />

- Casación Nº 35-2009-LIMA, del 2 de julio de 2009, de la Sala Civil<br />

Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. (Considerandos<br />

2 al 4) (Naturaleza declarativa de la prescripción adquisitiva de dominio -<br />

Requisitos)<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

37<br />

- Casación Nº 2536-2011-DEL SANTA, del 20 de noviembre de 2012, de la<br />

Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de<br />

Justicia de la República. (Considerandos 6 al 8) (Requisitos para la usucapión)<br />

- Casación Nº 4112-2010-LIMA, del 14 de junio de 2012, de la Sala de Derecho<br />

Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la<br />

República. (Considerandos 8 y 9) (Usucapión – Posesión no es pacífica solo<br />

respecto de la parte del bien que es objeto de proceso de desalojo)<br />

- Acuerdo Plenario del Tribunal Registral, en el LXXX Pleno, del 15 y 16 de<br />

diciembre de 2011. (A efectos de confrontar la adecuación del título de<br />

prescripción adquisitiva de dominio con la partida registral en la que se ha de<br />

inscribir, no se requiere verificar el emplazamiento a los sucesores del titular<br />

registral que obren registrados en otras partidas registrales)<br />

CONCORDANCIAS JURISPRUDENCIALES<br />

- Casación Nº 102-2009-CUSCO, del 25 de agosto de 2009, de la Sala Civil<br />

Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. (Considerandos 2<br />

y 7) (Copropiedad – Requisitos para los actos de disposición)<br />

- Casación Nº 3322-2010-ICA, del 4 de octubre de 2011, de la Sala de Derecho<br />

Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la<br />

República. (Considerandos 7 y 8) (Copropiedad – Es factible hipoteca sobre la<br />

alícuota del copropietario)

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