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CODIGO-CIVIL

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Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

Para el Derecho de Obligaciones lo importante son las llamadas obligaciones<br />

civiles, es decir aquéllas que generan un vínculo requerido para su cumplimiento o<br />

ejecución, vínculo que debe existir entre personas determinadas o determinables.<br />

Por tanto, una obligación civil no es cualquier tipo de deber, ya que este deber<br />

corresponde a un vínculo o relación jurídica.<br />

Siguiendo con nuestro análisis, vemos que la obligación que contrae el deudor, que<br />

es la «deuda», constituye el derecho de crédito que tiene el acreedor para exigir<br />

una prestación que puede ser de dar, de hacer o de no hacer, la que al ejecutarse<br />

queda pagada.<br />

Recordamos que la posibilidad coercitiva para cumplir la obligación radica en la<br />

autoridad pública, que es quien decide que el acreedor logre su objetivo. A este<br />

mecanismo se le conoce como sanción de las obligaciones.<br />

374<br />

La definición etimológica de la palabra obligación genera la idea de sujeción o<br />

ligamen. Giorgio Giorgi 319 está de acuerdo con esa definición, ya que ella liga o ata<br />

al deudor, exigiéndole realizar una actividad a favor de su acreedor. En realidad,<br />

en todos los análisis de las leyes, trabajos de jurisconsultos romanos u obras de<br />

escritores modernos, encontramos que la obligación es considerada como un<br />

vínculo jurídico.<br />

Por ello, según Giorgi, la obligación es un vínculo jurídico entre dos o más personas<br />

determinadas, en virtud del cual una o varias de ellas (deudor o deudores) quedan<br />

ligadas con otra u otras (acreedor o acreedores), para dar, hacer o no hacer algo.<br />

Algunos tratadistas han llegado a sintetizar el concepto de obligación a la relación<br />

entre dos patrimonios, desapareciendo al acreedor y al deudor. Esto, para Planiol y<br />

Ripert, 320 resulta una verdadera exageración. Nosotros compartimos el criterio de<br />

los ilustres juristas franceses, porque son los seres humanos quienes adquieren las<br />

obligaciones jurídicas. Lógicamente las personas responderán con su patrimonio,<br />

pero esto es un efecto y no una causa. Resultaría absurdo despersonalizar el<br />

Derecho, ya que éste se encuentra integrado principalmente por relaciones<br />

humanas y ocasionalmente entre personas jurídicas, pero compuestas por seres<br />

humanos.<br />

319 Giorgi, Giorgio. Teoría de las Obligaciones en el Derecho Moderno. Expuesta conforme a la doctrina y a<br />

la jurisprudencia italiana, francesa, alemana, etc. Traducida de la sétima edición italiana y anotada con<br />

arreglo a las legislaciones española y americanas, por la redacción de la Revista General de la Legislación<br />

y Jurisprudencia. Madrid: Imprenta de la Revista de Legislación, 1909, vol. I, pp. 11 y ss.<br />

320 Planiol, Marcel y Georges Ripert. Tratado Práctico de Derecho Civil Francés, Las Obligaciones. Traducción<br />

española de Mario Díaz Cruz del Colegio de Abogados de la Habana, Cuba. La Habana: Cultural, 1945,<br />

Primera Parte, tomo VI, p. 8.

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