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CODIGO-CIVIL

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Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

Obligaciones del acreedor anticrético<br />

Artículo 1094º.- Las obligaciones del acreedor son las mismas del arrendatario,<br />

excepto la de pagar la renta.<br />

Retención del inmueble por otra deuda<br />

Artículo 1095º.- El acreedor no puede retener el inmueble por otra deuda, si<br />

no se le concedió este derecho.<br />

Normas supletorias aplicables<br />

Artículo 1096º.- Son aplicables a la anticresis las reglas establecidas para la<br />

prenda en lo que no se opongan a las consignadas en este título.<br />

TÍTULO III<br />

Hipoteca<br />

364<br />

CAPÍTULO PRIMERO<br />

Disposiciones Generales<br />

CONCORDANCIAS: Ley Nº 28698<br />

Ley Nº 28971<br />

Noción de hipoteca<br />

Artículo 1097º.- Por la hipoteca se afecta un inmueble en garantía del cumplimiento<br />

de cualquier obligación, propia o de un tercero.<br />

La garantía no determina la desposesión y otorga al acreedor los derechos de<br />

persecución, preferencia y venta judicial del bien hipotecado.<br />

Formalidad de la hipoteca<br />

Artículo 1098º.- La hipoteca se constituye por escritura pública, salvo disposición<br />

diferente de la ley.<br />

Requisitos de validez de hipoteca<br />

Artículo 1099º.- Son requisitos para la validez de la hipoteca:<br />

1.- Que afecte el bien el propietario o quien esté autorizado para ese efecto<br />

conforme a ley.<br />

2.- Que asegure el cumplimiento de una obligación determinada o determinable.<br />

3.- Que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable y se inscriba<br />

en el registro de la propiedad inmueble.

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