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CODIGO-CIVIL

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elativas al suelo. Pero reviven por la reedificación, siempre que pueda hacerse uso<br />

de ellas.<br />

Extinción por falta de uso<br />

Artículo 1050º.- Las servidumbres se extinguen en todos los casos por el no uso<br />

durante cinco años.<br />

Servidumbre legal de paso<br />

Artículo 1051º.- La servidumbre legal de paso se establece en beneficio de los<br />

predios que no tengan salida a los caminos públicos.<br />

Esta servidumbre cesa cuando el propietario del predio dominante adquiere otro<br />

que le de salida o cuando se abre un camino que de acceso inmediato a dicho<br />

predio.<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

Onerosidad de la servidumbre legal de paso<br />

Artículo 1052º.- La servidumbre del Artículo 1051º es onerosa. Al valorizársela,<br />

deberán tenerse también en cuenta los daños y perjuicios que resultaren al<br />

propietario del predio sirviente.<br />

361<br />

LIBRO V<br />

Servidumbre de paso gratuito<br />

Artículo 1053º.- El que adquiere un predio enclavado en otro del enajenante<br />

adquiere gratuitamente el derecho al paso.<br />

Amplitud del camino en el derecho de paso<br />

Artículo 1054º.- La amplitud del camino se fijará según las circunstancias.<br />

SECCIÓN CUARTA<br />

DERECHOS REALES DE GARANTÍA<br />

DERECHOS REALES<br />

CONCORDANCIAS: Casación Nº 4176-2012-LA LIBERTAD, del 14 de octubre<br />

de 2013, de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema<br />

de Justicia de la República. (Considerando 2) (Noción de<br />

hipoteca)<br />

Casación Nº 3931-2008-AREQUIPA, del 2 de diciembre<br />

de 2008, de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema<br />

de Justicia de la República. (Considerando 2) (Principio de<br />

especialidad – Hipoteca sábana)<br />

Acuerdo Plenario del Tribunal Registral, en el XCIII Pleno,<br />

del 2 y 3 de agosto de 2012. (En caso no se consigne en<br />

la escritura pública el nombre del cónyuge del acreedor,<br />

se observará exigiendo la presentación de declaración<br />

jurada con firma certificada o la partida de matrimonio)

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