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CODIGO-CIVIL

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Pervivencia del derecho de superficie<br />

Artículo 1033º.- El derecho de superficie no se extingue por la destrucción de<br />

lo construido.<br />

Extinción del derecho de superficie<br />

Artículo 1034º.- La extinción del derecho de superficie importa la terminación<br />

de los derechos concedidos por el superficiario en favor de tercero.<br />

TÍTULO VI<br />

Servidumbres<br />

Servidumbre legal y convencional<br />

Artículo 1035º.- La ley o el propietario de un predio puede imponerle gravámenes<br />

en beneficio de otro que den derecho al dueño del predio dominante para practicar<br />

ciertos actos de uso del predio sirviente o para impedir al dueño de éste el ejercicio<br />

de alguno de sus derechos.<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

Características de la servidumbre<br />

Artículo 1036º.- Las servidumbres son inseparables de ambos predios. Sólo pueden<br />

trasmitirse con ellos y subsisten cualquiera sea su propietario.<br />

359<br />

LIBRO V<br />

Perpetuidad de la servidumbre<br />

Artículo 1037º.- Las servidumbres son perpetuas, salvo disposición legal o<br />

pacto contrario.<br />

Indivisibilidad de la servidumbre<br />

Artículo 1038º.- Las servidumbres son indivisibles. Por consiguiente, la servidumbre<br />

se debe entera a cada uno de los dueños del predio dominante y por cada uno de<br />

los del sirviente.<br />

DERECHOS REALES<br />

División del predio dominante<br />

Artículo 1039º.- Si el predio dominante se divide, la servidumbre subsiste en<br />

favor de los adjudicatarios que la necesiten, pero sin exceder el gravamen del predio<br />

sirviente.<br />

Servidumbres aparentes<br />

Artículo 1040º.- Sólo las servidumbres aparentes pueden adquirirse por prescripción,<br />

mediante la posesión continua durante cinco años con justo título y buena fe o<br />

durante diez años sin estos requisitos.<br />

Constitución de servidumbre por el usufructuario<br />

Artículo 1041º.- El usufructuario puede constituir servidumbres por el plazo del<br />

usufructo, con conocimiento del propietario. 312<br />

312 Rectificado por Fe de Erratas, publicada el 7 de setiembre de 1984.

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