05.12.2018 Views

CODIGO-CIVIL

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

CAPÍTULO CUARTO<br />

Extinción y Modificación del Usufructo<br />

Causales de extinción del usufructo<br />

Artículo 1021º.- El usufructo se extingue por:<br />

1.- Cumplimiento de los plazos máximos que prevé el Artículo 1001º o del<br />

establecido en el acto constitutivo.<br />

2.- Prescripción resultante del no uso del derecho durante cinco años.<br />

3.- Consolidación.<br />

4.- Muerte o renuncia del usufructuario.<br />

5.- Destrucción o pérdida total del bien.<br />

6.- Abuso que el usufructuario haga de su derecho, enajenando o deteriorando<br />

los bienes o dejándolos perecer por falta de reparaciones ordinarias. En este<br />

caso el juez declara la extinción.<br />

Usufructo a favor de varias personas<br />

Artículo 1022º.- El usufructo constituido en favor de varias personas en forma<br />

sucesiva se extingue a la muerte de la última.<br />

Si el usufructo fuera constituido en favor de varias personas en forma conjunta, la<br />

muerte de alguna de éstas determinará que las demás acrezcan su derecho. Este<br />

usufructo también se extingue con la muerte de la última persona. 311<br />

Destrucción del bien usufructuado<br />

Artículo 1023º.- Si la destrucción del bien ocurre por dolo o culpa de un tercero,<br />

el usufructo se transfiere a la indemnización debida por el responsable del daño.<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

357<br />

LIBRO V<br />

DERECHOS REALES<br />

Si se destruye el bien dado en usufructo, estando asegurado por el constituyente<br />

o el usufructuario, el usufructo se transfiere a la indemnización pagada por el<br />

asegurador.<br />

Destrucción o pérdida parcial del bien usufructuado<br />

Artículo 1024º.- Si el bien sujeto al usufructo se destruye o pierde en parte, el<br />

usufructo se conserva sobre el resto.<br />

Usufructo sobre fundo o edificio<br />

Artículo 1025º.- Si el usufructo se establece sobre un fundo del cual forma<br />

parte un edificio que llega a destruirse por vetustez o accidente, el usufructuario<br />

tiene derecho a gozar del suelo y de los materiales.<br />

311 Rectificado por Fe de Erratas, publicada el 7 de setiembre de 1984.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!