05.12.2018 Views

CODIGO-CIVIL

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

Desgaste del bien por disfrute ordinario<br />

Artículo 1012º.- El usufructuario no responde del desgaste por el disfrute ordinario.<br />

Obligación de reparar el bien usufructuado<br />

Artículo 1013º.- El usufructuario está obligado a efectuar las reparaciones ordinarias<br />

y, si por su culpa se necesitan obras extraordinarias, debe hacerlas a su costo.<br />

Reparaciones ordinarias<br />

Artículo 1014º.- Se consideran reparaciones ordinarias las que exijan los<br />

desperfectos que procedan del uso normal de los bienes y sean indispensables para<br />

su conservación.<br />

El propietario puede exigir judicialmente la ejecución de las reparaciones. El pedido<br />

se tramita como incidente.<br />

356<br />

Aplicación supletoria de las normas sobre mejoras<br />

Artículo 1015º.- Las reglas sobre mejoras necesarias, útiles y de recreo establecidas<br />

para la posesión se aplican al usufructo.<br />

Propiedad de frutos pendientes<br />

Artículo 1016º.- Pertenecen al usufructuario los frutos naturales y mixtos pendientes<br />

al comenzar el usufructo; y al propietario, los pendientes a su término.<br />

Oposición por infracciones del propietario<br />

Artículo 1017º.- El propietario puede oponerse a todo acto del usufructuario<br />

que importe una infracción de los Artículos 1008º y 1009º y pedir al juez que regule<br />

el uso o explotación. El pedido se tramita como incidente.<br />

CAPÍTULO TERCERO<br />

Cuasiusufructo<br />

Usufructo de dinero<br />

Artículo 1018º.- El usufructo de dinero sólo da derecho a percibir la renta.<br />

Usufructo de un crédito<br />

Artículo 1019º.- El usufructuario de un crédito tiene las acciones para el cobro<br />

de la renta y debe ejercitar las acciones necesarias para que el crédito no se extinga.<br />

Cobro de capital<br />

Artículo 1020º.- Si el usufructuario cobra el capital, debe hacerlo conjuntamente<br />

con el propietario y en este caso el usufructo recaerá sobre el dinero cobrado.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!