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CODIGO-CIVIL

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Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

al 17) (Transacción sobre derecho de los hijos menores no requiere de causas<br />

justificadas de necesidad o utilidad bastando la autorización judicial)<br />

SECCIÓN PRIMERA<br />

Sucesión en General<br />

LIBRO IV<br />

DERECHO DE SUCESIONES<br />

- Casación Nº 1285-2009-LIMA, del 11 de diciembre de 2009, de la Sala Civil<br />

Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. (Considerandos<br />

4, 5 y 8) (Apertura de la sucesión – Petición de herencia)<br />

- Casación Nº 2811-2007-PIURA, del 4 de marzo de 2008, de la Sala Civil<br />

Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. (Considerandos<br />

2 al 4 y 6) (Representación e indignidad sucesoria)<br />

34<br />

- Casación Nº 4945-2006-CAJAMARCA, del 16 de marzo de 2007, de la Sala Civil<br />

Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. (Considerandos 3<br />

al 6) (Petición de herencia)<br />

SECCIÓN SEGUNDA<br />

Sucesión Testamentaria<br />

- Casación Nº 2179-2007-LIMA, del 12 de mayo de 2008, de la Sala Civil<br />

Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. (Considerandos 9<br />

al 12 y 14) (Es válido el testamento ológrafo si se puede deducir la fecha)<br />

- Casación Nº 3093-2012-AREQUIPA, del 7 de agosto de 2013, de la Sala Civil<br />

Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. (Considerandos 5,<br />

6 y 8) (Diferencia entre testamento cerrado y ológrafo)<br />

- Casación Nº 3206-2011-LIMA, del 20 de agosto de 2012, de la Sala Civil<br />

Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. (Considerando 8)<br />

(No existe impedimento para que una persona que ha otorgado testamento<br />

pueda disponer de sus bienes a través de un anticipo de legítima)<br />

- Resolución Nº 871-2012-SUNARP-TR-L, del 15 de junio de 2012, del Tribunal<br />

Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. (Numeral<br />

7, Punto VI) (Anticipo de legitima de bienes de propiedad de la sociedad<br />

conyugal requiere la intervención de ambos cónyuges)<br />

- Acuerdo Plenario del Tribunal Registral, en el L Pleno, del 3 al 5 de agosto<br />

de 2009. (No puede inscribirse un testamento cuando existe previamente<br />

inscrita la sucesión del testador en el registro de sucesiones intestadas)

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