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CODIGO-CIVIL

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Propiedad del suelo, subsuelo y sobresuelo<br />

Artículo 955º.- El subsuelo o el sobresuelo pueden pertenecer, total o<br />

parcialmente, a propietario distinto que el dueño del suelo. 307<br />

Acciones por obra que amenaza ruina<br />

Artículo 956º.- Si alguna obra amenaza ruina, quien tenga legítimo interés<br />

puede pedir la reparación, la demolición o la adopción de medidas preventivas.<br />

Régimen de la propiedad predial<br />

Artículo 957º.- La propiedad predial queda sujeta a la zonificación, a los procesos<br />

de habilitación y subdivisión y a los requisitos y limitaciones que establecen las<br />

disposiciones respectivas.<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

Régimen de la propiedad horizontal<br />

Artículo 958º.- La propiedad horizontal se rige por la legislación de la materia.<br />

SUB-CAPÍTULO II<br />

Limitaciones por razón de Vecindad<br />

Actos para evitar peligro de propiedades vecinas<br />

Artículo 959º.- El propietario no puede impedir que en su predio se ejecuten<br />

actos para servicios provisorios de las propiedades vecinas, que eviten o conjuren<br />

un peligro actual o inminente, pero se le indemnizará por los daños y perjuicios<br />

causados.<br />

Paso de materiales de construcción por predio ajeno<br />

Artículo 960º.- Si para construir o reparar un edificio es indispensable pasar<br />

materiales por predio ajeno o colocar en él andamios, el dueño de éste debe<br />

consentirlo, recibiendo indemnización por los daños y perjuicios que se le causen.<br />

347<br />

LIBRO V<br />

DERECHOS REALES<br />

Límites a la explotación industrial del predio<br />

Artículo 961º.- El propietario, en ejercicio de su derecho y especialmente en su<br />

trabajo de explotación industrial, debe abstenerse de perjudicar las propiedades<br />

contiguas o vecinas, la seguridad, el sosiego y la salud de sus habitantes.<br />

Están prohibidos los humos, hollines, emanaciones, ruidos, trepidaciones y<br />

molestias análogas que excedan de la tolerancia que mutuamente se deben los<br />

vecinos en atención a las circunstancias.<br />

Prohibición de abrir o cavar pozos que dañen propiedad vecina<br />

Artículo 962º.- Al propietario de un inmueble no le está permitido abrir o cavar<br />

en su terreno pozos susceptibles de causar ruina o desmoronamiento en la propiedad<br />

307 Rectificado por Fe de Erratas, publicada el 7 de setiembre de 1984.

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