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CODIGO-CIVIL

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Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

Transferencia de propiedad de bien inmueble<br />

Artículo 949º.- La sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace<br />

al acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario.<br />

SUB-CAPÍTULO V<br />

Prescripción Adquisitiva<br />

Prescripción adquisitiva<br />

Artículo 950º.- La propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la<br />

posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez años.<br />

Se adquiere a los cinco años cuando median justo título y buena fe.<br />

Requisitos de la prescripción adquisitiva de bien mueble<br />

Artículo 951º.- La adquisición por prescripción de un bien mueble requiere<br />

la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante dos años si hay<br />

buena fe, y por cuatro si no la hay.<br />

346<br />

Declaración judicial de prescripción adquisitiva<br />

Artículo 952º.- Quien adquiere un bien por prescripción puede entablar juicio<br />

para que se le declare propietario.<br />

La sentencia que accede a la petición es título para la inscripción de la propiedad en<br />

el registro respectivo y para cancelar el asiento en favor del antiguo dueño.<br />

Interrupción de término prescriptorio<br />

Artículo 953º.- Se interrumpe el término de la prescripción si el poseedor<br />

pierde la posesión o es privado de ella, pero cesa ese efecto si la recupera antes de<br />

un año o si por sentencia se le restituye.<br />

CAPÍTULO TERCERO<br />

Propiedad Predial<br />

SUB-CAPÍTULO I<br />

Disposiciones Generales<br />

Extensión del derecho de propiedad<br />

Artículo 954º.- La propiedad del predio se extiende al subsuelo y al sobresuelo,<br />

comprendidos dentro de los planos verticales del perímetro superficial y hasta<br />

donde sea útil al propietario el ejercicio de su derecho.<br />

La propiedad del subsuelo no comprende los recursos naturales, los yacimientos y<br />

restos arqueológicos, ni otros bienes regidos por leyes especiales.<br />

CONCORDANCIA: R. Nº 340-2008-SUNARP-SN

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