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CODIGO-CIVIL

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En ningún caso procede la defensa posesoria contra el propietario de un inmueble, salvo<br />

que haya operado la prescripción, regulada en el Artículo 950º de este Código. 303<br />

Defensa posesoria judicial<br />

Artículo 921º.- Todo poseedor de muebles inscritos y de inmuebles puede<br />

utilizar las acciones posesorias y los interdictos. Si su posesión es de más de un año<br />

puede rechazar los interdictos que se promuevan contra él.<br />

CAPÍTULO SÉPTIMO<br />

Extinción de la Posesión<br />

Causales de extinción de la posesión<br />

Artículo 922º.- La posesión se extingue por:<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

1.- Tradición.<br />

2.- Abandono.<br />

3.- Ejecución de resolución judicial.<br />

4.- Destrucción total o pérdida del bien.<br />

341<br />

LIBRO V<br />

TÍTULO II<br />

Propiedad<br />

CAPÍTULO PRIMERO<br />

Disposiciones Generales<br />

Noción de propiedad<br />

Artículo 923º.- La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar,<br />

disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y<br />

dentro de los límites de la ley. 304<br />

DERECHOS REALES<br />

Ejercicio abusivo del derecho de propiedad<br />

Artículo 924º.- Aquél que sufre o está amenazado de un daño porque otro se<br />

excede o abusa en el ejercicio de su derecho, puede exigir que se restituya al estado<br />

anterior o que se adopten las medidas del caso, sin perjuicio de la indemnización<br />

por los daños irrogados.<br />

303 Artículo modificado por el Artículo 67º de la Ley Nº 30230, publicada el 12 de julio de 2014.<br />

Texto anterior a la modificación:<br />

Defensa posesoria extrajudicial<br />

“Artículo 920º.- El poseedor puede repeler la fuerza que se emplee contra él y recobrar el bien, sin<br />

intervalo de tiempo, si fuere desposeído, pero en ambos casos debe abstenerse de las vías de hecho no<br />

justificadas por las circunstancias”.<br />

304 Rectificado por Fe de Erratas, publicada el 7 de setiembre de 1984.

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