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CODIGO-CIVIL

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Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

2.- Cuando se transfiere el bien que está en poder de un tercero. En este caso, la<br />

tradición produce efecto en cuanto al tercero sólo desde que es comunicada<br />

por escrito.<br />

Tradición documental<br />

Artículo 903º.- Tratándose de artículos en viaje o sujetos al régimen de<br />

almacenes generales, la tradición se realiza por la entrega de los documentos<br />

destinados a recogerlos.<br />

Sin embargo, el adquirente de buena fe de objetos no identificables, a quien se<br />

hubiere hecho entrega de los mismos, tiene preferencia sobre el tenedor de los<br />

documentos, salvo prueba en contrario.<br />

Conservación de la posesión<br />

Artículo 904º.- Se conserva la posesión aunque su ejercicio esté impedido por<br />

hechos de naturaleza pasajera.<br />

338<br />

CAPÍTULO TERCERO<br />

Clases de Posesión y sus Efectos<br />

Posesión inmediata y mediata<br />

Artículo 905º.- Es poseedor inmediato el poseedor temporal en virtud de un<br />

título. Corresponde la posesión mediata a quien confirió el título.<br />

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 032-2008-VIVIENDA, Art. 40º, num. 5<br />

D.S. Nº 011-2010-VIVIENDA, Art. 39º, num. 2 y<br />

Art. 42º Num. 1) del Reglamento<br />

Posesión ilegítima de buena fe<br />

Artículo 906º.- La posesión ilegítima es de buena fe cuando el poseedor cree<br />

en su legitimidad, por ignorancia o error de hecho o de derecho sobre el vicio que<br />

invalida su título.<br />

Duración de la buena fe<br />

Artículo 907º.- La buena fe dura mientras las circunstancias permitan al poseedor<br />

creer que posee legítimamente o, en todo caso, hasta que sea citado en juicio, si la<br />

demanda resulta fundada.<br />

Posesión de buena fe y los frutos<br />

Artículo 908º.- El poseedor de buena fe hace suyos los frutos.<br />

Responsabilidad del poseedor de mala fe<br />

Artículo 909º.- El poseedor de mala fe responde de la pérdida o detrimento

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