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CODIGO-CIVIL

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Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

Clases de frutos<br />

Artículo 891º.- Los frutos son naturales, industriales y civiles. Son frutos naturales<br />

los que provienen del bien, sin intervención humana. Son frutos industriales los<br />

que produce el bien, por la intervención humana. Son frutos civiles los que el bien<br />

produce como consecuencia de una relación jurídica.<br />

Percepción de frutos naturales, industriales y civiles<br />

Artículo 892º.- Los frutos naturales, industriales y civiles pertenecen al propietario,<br />

productor y titular del derecho respectivamente, sin perjuicio de los derechos<br />

adquiridos.<br />

Se perciben los frutos naturales cuando se recogen, los industriales cuando se<br />

obtienen y los civiles cuando se recaudan.<br />

334<br />

Cómputo de frutos industriales o civiles<br />

Artículo 893º.- Para el cómputo de los frutos industriales o civiles, se rebajarán<br />

los gastos y desembolsos realizados para obtenerlos.<br />

Concepto de productos<br />

Artículo 894º.- Son productos los provechos no renovables que se extraen de<br />

un bien.<br />

Aplicación extensiva de las normas sobre frutos<br />

Artículo 895º.- Las disposiciones sobre frutos comprenden los productos si ellas<br />

no los excluyen expresamente.<br />

SECCIÓN TERCERA<br />

DERECHOS REALES PRINCIPALES<br />

CONCORDANCIAS: Sentencia recaída en el Expediente Nº 5614-2007-<br />

AA/TC, de fecha 20 de marzo de 2009, del Tribunal<br />

Constitucional. (Fj. 7) (Derecho de propiedad)<br />

Casación Nº 3108-2012-LIMA, del 7 de agosto de 2013,<br />

de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia<br />

de la República. (Considerandos 2 y 3) (Características del<br />

derecho de propiedad)<br />

Sentencia recaída en el Expediente Nº 0031-2004-AI/<br />

TC, de fecha 23 de setiembre de 2004, del Tribunal<br />

Constitucional. (Fj. 2) (Límites al derecho de propiedad)<br />

Casación Nº 1910-2010-LIMA, del 14 de abril de 2011,<br />

de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente<br />

de la Corte Suprema de Justicia de la República.<br />

(Considerandos 6 y 8) (Restricciones al derecho de<br />

propiedad por seguridad pública)

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