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CODIGO-CIVIL

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Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

332<br />

1.- El suelo, el subsuelo y el sobresuelo.<br />

2.- El mar, los lagos, los ríos, los manantiales, las corrientes de agua y las aguas<br />

vivas o estanciales.<br />

3.- Las minas, canteras y depósitos de hidrocarburos.<br />

4.- DEROGADO. 298<br />

5.- Los diques y muelles.<br />

6.- DEROGADO. 299<br />

7.- Las concesiones para explotar servicios públicos.<br />

8.- Las concesiones mineras obtenidas por particulares.<br />

9.- DEROGADO. 300<br />

10.- Los derechos sobre inmuebles inscribibles en el registro.<br />

11.- Los demás bienes a los que la ley les confiere tal calidad. 301<br />

CONCORDANCIA: Ley Nº 29080<br />

Bienes muebles<br />

Artículo 886º.- Son muebles:<br />

1.- Los vehículos terrestres de cualquier clase.<br />

2.- Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación.<br />

3.- Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal.<br />

4.- Los materiales de construcción o procedentes de una demolición si no están<br />

unidos al suelo.<br />

5.- Los títulos valores de cualquier clase o los instrumentos donde conste la<br />

adquisición de créditos o de derechos personales.<br />

6.- Los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patentes, nombres,<br />

marcas y otros similares.<br />

298 Inciso derogado por la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 28677, publicada el 1 de marzo de 2006,<br />

vigente a los noventa días de la publicación de la citada Ley.<br />

299 Ídem.<br />

300 Ídem.<br />

301 Rectificado por Fe de Erratas, publicada el 7 de setiembre de 1984.

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