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CODIGO-CIVIL

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LIBRO V<br />

DERECHOS REALES<br />

SECCIÓN PRIMERA<br />

DISPOSICIONES GENERALES<br />

CONCORDANCIA: Resolución Nº 019-2008-SUNARP-TR-A, del 18 de enero<br />

de 2008, del Tribunal Registral de la Superintendencia<br />

Nacional de los Registros Públicos. (Numeral 8 y 9, Punto<br />

VI) (Las restricciones convencionales de la propiedad<br />

establecidas por pacto no pueden comprender, de<br />

manera absoluta, relativa ni temporal, los atributos de<br />

la enajenación o gravamen del bien, salvo que la ley lo<br />

permita)<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

Noción de Derechos Reales<br />

Artículo 881º.- Son derechos reales los regulados en este Libro y otras leyes.<br />

Improcedencia de prohibición de enajenar o gravar<br />

Artículo 882º.- No se puede establecer contractualmente la prohibición de<br />

enajenar o gravar, salvo que la ley lo permita.<br />

Normas que rigen los predios rústicos<br />

Artículo 883º.- DEROGADO. 297<br />

Normas que rigen la propiedad incorporal<br />

Artículo 884º.- Las propiedades incorporales se rigen por su legislación especial.<br />

SECCIÓN SEGUNDA<br />

BIENES<br />

331<br />

LIBRO V<br />

DERECHOS REALES<br />

CONCORDANCIA: Casación Nº 3095-2003-LA LIBERTAD, del 2 de diciembre<br />

de 2004, de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema<br />

de Justicia de la República. (Considerandos 3 y 4)<br />

(Poseedor cuyo contrato de compraventa no fue resuelto<br />

mediante comunicación previa no está obligado a pagar<br />

los frutos al nuevo propietario registral)<br />

Bienes inmuebles<br />

Artículo 885º.- Son inmuebles:<br />

TÍTULO I<br />

Clases de Bienes<br />

297 Artículo derogado por el segundo párrafo de la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 653,<br />

publicado el 1 de agosto de 1991.

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