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CODIGO-CIVIL

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productivos; el derecho de propiedad es, entonces, el sistema institucional más<br />

simple y económico para garantizar el funcionamiento del mercado. Recurramos<br />

a un ejemplo (y a una comparación iluminante) ofrecido por la denominada<br />

“multipropiedad”: para nosotros se presenta como central la relación física con<br />

el bien, ya sea bien bajo la forma de una propiedad temporal y aleatoria; en los<br />

Estados Unidos la adquisición de una fracción de bien por derecho otorga una<br />

cierta disponibilidad que se podrá gastar en cualquier multipropiedad adherente<br />

al mismo network. La forma es vinculada a un valor inmobiliario completamente<br />

desmaterializado (U. MATTEI, Regole sicure-Analisi economico/giuridica comparata<br />

per il notariato, Giuffrè, Milán, 2006, pp. 254-55).<br />

La circunstancia que, más bien, ha creado el más profundo surco de discontinuidad<br />

entre presente y pasado ha sido la aventurada evolución técnica de los últimos<br />

decenios, que ha tomado últimamente la consistencia de una autentica revolución,<br />

ya sea en el plano económico como en el jurídico. Es una evolución que hecho<br />

posible una serie de soluciones y mecanismos desmaterializados como los<br />

códigos digitales, las inscripciones, los impulsos electrónicos, y así entre otros.<br />

Ejemplo típico es el campo de los instrumentos financiarios, al cual la reducción<br />

a una específica expresión simbólica realiza una esencial desmaterialización: en<br />

el documento representativo de un valor y de un derecho es sustituido por una<br />

inscripción mediante mecanismos informáticos. El bien se disocia de la cosa para<br />

volverse una entidad simbólica, mientras aflora hasta desvanecerse el vínculo entre<br />

teoría de los bienes y teoría de la propiedad; se disocia de la cosa para encarnar<br />

un valor en sí y remitirla a situaciones de tipo no real. En efecto, no se trata más<br />

de bienes sino de nex properties y de informaciones como bienes, con el resultado<br />

vistoso e impetuoso que el bien inmaterial se ha vuelto nada más que una<br />

expresión simbólica.<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

329<br />

LIBRO V<br />

DERECHOS REALES<br />

Problemas aún más graves son señalados por quien ha estudiado recientemente la<br />

relación entre derecho e internet con la actuación por parte de la red de un espacio<br />

de compartimiento ilimitado (C. CAMARDI, Metodi ‘alternativi’ di soluzione delle<br />

controversie: diritto, spazio e tempo nell’ambiente delle tecnologie informatiche, en<br />

Europa e diritto privato, 2004).<br />

A este punto, al moderno civilista no le queda nada más que una labor quizás<br />

improrrogable: considerado que la fase desmaterializante vista en estos últimos<br />

años ha clamorosamente roto con nuestra tradición continental europea y<br />

que la discontinuidad en la continuidad se ha transformado en una incómoda<br />

discontinuidad, debe ser tomada por éste desde la cima hasta el fondo la noción de<br />

bien jurídico, así como de las formas de apropiación, uso, disfrute. Actores de rostro<br />

decididamente nuevo, que deben ser colocados en primer lugar en el escenario<br />

del civilista europeo. Lo que se debe a cualquier costo evitar son los probables<br />

equívocos, las probables ambigüedades, los más que probables entendimientos

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