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CODIGO-CIVIL

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Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

im Sinne des Gesetzes sind nur körperliche Gegenstände” (Codice Civile Tedesco-<br />

Bürgerliches Gesetzbuch, (trad. de Salvatore Patti, Giuffrè, Milán-Beck, München,<br />

2005).<br />

Esta plataforma histórica de continuidad sufre un cambio y una fractura profunda<br />

cuando, en los decenios recientes y plenamente hoy en día, se ha aproximado<br />

gradualmente efectuando la más completa des-materialización de algunos bienes<br />

objeto de propiedad, los actualmente más vivos y vitales en la estructura erigida<br />

por el mercado. Con esta ulterior y sumamente clarificante constatación histórica:<br />

en el pasado hasta hace poco, en la contraposición dialéctica material/inmaterial,<br />

resultaba inmaterial lo que no era material, en tal forma de contrastar y distinguir<br />

una categoría residual vista en sentido negativo, respecto a la absoluta prevalencia<br />

de la materialidad. La categoría del inmaterial es, más bien, un universo autónomo<br />

respecto al cual el carácter de la residualidad se ha reservado sobre lo que es<br />

material confinándolo en un espacio jurídico siempre más restringido.<br />

328<br />

Este incómodo retorno, en el recorrido de la discontinuidad con una tradición más<br />

que reiterativa, parece más bien determinada por tres voluminosas circunstancias<br />

que tipifican nuestro tiempo y que orientan en la misma dirección.<br />

La primera se encuentra en la penetración siempre más invasiva de los modelos<br />

circulantes en el área (antes apartado) del common law, donde la propiedad es<br />

percibida simplemente como una gama de prerrogativas. Tomamos, por ejemplo,<br />

un instituto que ha suscitado tantos debates entre nosotros, el trust; y que, en<br />

realidad, ¿es el reparto de las diferentes utilidades derivadas de un bien por uno<br />

o más sujetos? Tenemos, entonces, una facilidad de múltiples utilidades gracias a<br />

la conseguida des-materialización de la noción de property y la compleja relación<br />

del trust parece consistir en el juego variado de las prerrogativas que los singulares<br />

sujetos tienen sobre el trust Fund.<br />

Crítica ha sido también la nueva visión norteamericana “que impulsa a denominar<br />

property cualquier conjunto de utilidades que pueda ser objeto de titularidad<br />

exclusiva”, por lo cual “el único elemento relevante es el disfrute exclusivo” (A.<br />

GAMBARO, Dalla new Property alle new Properties, en Scienza e insegnamento<br />

del diritto civile in Italia - Congreso de estudio en honor al Prof. Angelo Falzea, al<br />

cuidado de V. Scalisi, Giuffrè, Milán, 2004, p. 678) llegando a una sustancial<br />

disolución de la categoría property, la cual se basa en una parte de la teoría del<br />

contrato, dimensionada en un modo agigantado de su propia fuerza normativa.<br />

Pero crítica de los viejos esquemas tradicionales ha sido también la difusión del<br />

denominado “análisis económico del derecho”. Para éste, la función del derecho<br />

de propiedad consiste en crear incentivos para la maximización de las inversiones<br />

productivas, con un beneficio social derivado de la puesta en valor de los recursos

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