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CODIGO-CIVIL

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en correspondencia a los diversos estatus de los bienes (Per una definizione<br />

legislativa del diritto di proprietà, en La concezione fascista della proprietà privata,<br />

Confederación Fascista-trabajadores agrícolas, Roma, 1939, p. 103); será Salvatore<br />

Pugliatti quien sistematice la nueva visión objetivista, cuando, en ocasión del Tercer<br />

Congreso Nacional de Derecho Agrario, en 1952, desarrollada la conocidísima<br />

ponencia sobre “La proprietà e le proprietà con particolare riguardo alla proprietà<br />

terriera” (o bien en La proprietà nel nuovo diritto, Giuffrè, Milán, 1954).<br />

Un término y un concepto habían sido repetidos con gran insistencia, constantemente,<br />

en los años treinta y cuarenta, el de función, juntándolo con una abierta<br />

complacencia al término propiedad. Se trata, como es sabido, de una noción que<br />

procede del vientre de la ciencia publicista y quiere señalar un poder ejercitado para<br />

un interés no propio, o no exclusivamente propio, quiere decir para un interés del<br />

otro, o para interés objetivo.<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

Para la civilística neoteórica, que se ha acercado voluntariamente al campo<br />

corporativista y ha tratado –si bien más allá de los proyectos del régimen– objetivos<br />

y peticiones sobre nuevos senderos, el reclamo tenía un claro significado de abierta<br />

desubjetivización, de una imprecisión en la esfera social de un derecho pensado<br />

y resuelto en el límite individualista; la función impedía pensar al propietario cual<br />

entidad solitaria y más bien lo insertaba circunstancialmente al interior de un<br />

contexto social y ambiental. En algunas conclusiones se acercaba a diseñarlo, más<br />

que el titular del antiguo poder absoluto, casi un funcionario en el centro de una<br />

gama de deberes, o un socius, o –en determinaciones situacionales, como en el<br />

caso de la propiedad forestal– un simple custos terrae.<br />

Sabemos todos que nuestros constituyentes han adoptado la noción en el Artículo<br />

42º de nuestra Carta y sabemos cuánto derroche de verbo en páginas y cuantos<br />

ejercicios de fundamentación retórica se han desarrollado a propósito. Bastaba,<br />

para evitar tanta pirotecnia verbal, tener presente el trabajo científico febril, testigo<br />

de intento de des-subjetivización de la propiedad a cuya definición jurídica no<br />

habían escatimado sus esfuerzos teniendo una sensible reflexión civilista (y no sólo<br />

civilista).<br />

327<br />

LIBRO V<br />

DERECHOS REALES<br />

6. El tiempo de la des-materialización<br />

El largo camino, que hemos rápidamente recorrido, parece caracterizado por una<br />

discontinuidad en la continuidad.<br />

Me explico: la propiedad es siempre vista como un poder sobre la cosa, aún cuando<br />

si cambia el ángulo de observación y es más bien la relevancia que se brinda a la<br />

una o la otra posición de la relación de pertenencia, la cosa o el sujeto. El §. 90<br />

del ‘Bürgerliches Gesetzbuch’ alemán, permanece intacto aún en la recientísima<br />

modernización del 2002 y así se ha demostrado cuando se precisa que “Sachen

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