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CODIGO-CIVIL

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Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

poder en relación con el otro, para colocar jurídicamente al otro junto al titular del<br />

ius excludendi ommes y en fricción con él.<br />

La negación de la abstracción y una inmersión en la dimensión baja de los hechos<br />

condujeron a Finzi a dos consecuencias inevitables y para él desagradables: el<br />

redescubrimiento de las cosas; la centralidad de las cosas; consecuencias que serán<br />

retomadas en la ponencia de 35 y se constituirán en el nervio vital.<br />

El discurso anticipatorio del 22 se presenta muy innovador: debemos dejar de<br />

analizar la propiedad mirándola desde el alto vértice de la cabeza del propietario<br />

sino encima de éste. El observatorio es invertido y el jurista, explayándose<br />

idealmente por tierra, deberá finalmente llevar adelante su análisis desde abajo<br />

hacia arriba, para usar también nosotros el fraseo pintoresco y sarcástico de<br />

Finzi, pudiendo tomar elementos relevantes antes ocultados a nuestra mirada. La<br />

conclusión es clamorosa: “no más bienes en función del sujeto, sino este en función<br />

de aquellos”; casi un renovado reicentrismo (p. 160).<br />

326<br />

Ni Finzi lo hace, porque refiere en la primera exposición científica de una “ciencia<br />

nueva”, el derecho agrario, que se está liberando del capullo sofocante de las<br />

purezas civilísticas; lo hace porque contempla, en materia propietaria, la revancha<br />

de los hechos sobre las formas, la revancha de aquellas situaciones de efectividad<br />

(uso disfrute, gestión) por éste estudiadas con atención, pasión y respiro cultural<br />

en el gran libro de 1915 sobre “Il possesso dei diritti” (Athenaeum, Roma, pero hoy,<br />

Giuffrè, Milán, 1968), un libro dominado por la noción alto-medieval, hoch-deutsch,<br />

dirigida a la tutela de la efectividad, la de Gewere. En efecto, es clara la percepción a<br />

la que arriba la reflexión del ʹ35: “es sólo en el espacio de las cosas que se preparan<br />

los nuevos progresos del derecho patrimonial” (p. 180).<br />

Pero hay en la compleja meditación finziana una línea más sutilmente subversiva.<br />

Si la propiedad estaba siempre colocada en el corazón del derecho civil casi para<br />

custodiar su intacta privacidad, ahora –1922 y, aún más, en 1935– el nuestro no<br />

tiene medios términos para reclamarle su dimensión publicista, llegando a utilizar<br />

esquemas y categorías propias de la técnica de la ciencia administrativa, pero<br />

absolutamente ignorados por la tradición civilista con sus inflexibles fundamentos<br />

romano-clásicos. Basta señalar algunos ejemplos: el ejercicio del derecho no<br />

puede más considerarse libre, sino más bien discrecional, afirmación nada inocua<br />

porque negaba la equivalencia propiedad/libertad y minaba la base de la moderna<br />

construcción subjetivista del instituto; reconociendo en el derecho civil a la<br />

categoría del exceso de poder y a la tutela de los denominados intereses legítimos.<br />

Nos hemos concentrado en la contribución de Finzi por su carácter iniciador y<br />

anticipatorio. La civilística más sensible recoge, como se sabe bien, el mensaje:<br />

será Filippo Vassalli, en 1939, quien trate de los diversos estatus de la propiedad

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