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CODIGO-CIVIL

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no hay ciudadanía ni abstracción ni pureza, mientras los hechos, en su expresión,<br />

reclaman de los juristas aquella atención hasta ahora negada. La propiedad, cual<br />

cristal de diamante pulido dentro de la pandectística, es arrastrada entre el fango<br />

de las cosas, que los civilistas se habían complacido de dejar inerte bajo los pies del<br />

sujeto soberano.<br />

Es un avalancha de pragmatismo que recorre los primeros dos decenios del<br />

novecientos, mientras los gobernantes burgueses, ya involucrados con los<br />

desórdenes sociales, son inmersos en la tragedia de una guerra ruinosa; y durante<br />

los años del conflicto los derrumbamientos se multiplican en la incapacidad de<br />

mantener las antiguas murallas defensivas. El redescubrimiento, el obligado<br />

redescubrimiento de los hechos embiste a la propiedad de los Códigos y de los<br />

civilistas. El cristal purísimo no puede evitar el contacto impuro con estos.<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

Será un singular y apartado civilista florentino el primero en darse cuenta, no<br />

escandalizándose, y más bien proporcionando un primer ordenamiento teórico,<br />

Enrico Finzi, quien lo presenta en dos ocasiones: en el discurso inaugural del año<br />

académico de 1922 en el Instituto de Ciencias Sociales “Cesare Alfieri” en Florencia<br />

dedicado a “Le moderne trasformazioni del diritto di proprietà” (que puede leerse<br />

en Archivio giuridico, LXXXIX (1923), p. 52 ss.) y en la ponencia pronunciada en la<br />

Accademia dei Georgofili de Florencia en 1935, durante el Primer Congreso Nacional<br />

de Derecho Agrario, con un título altamente significativo “Diritto di proprietà e<br />

disciplina della produzione” (que puede leerse en Atti del Primo Congresso Nazionale<br />

di Diritto Agrario Italiano, Accademia dei Georgofili, Florencia, 1936).<br />

El discurso del ʹ22, escrito con pasión luego del fin de la primera guerra mundial,<br />

nos muestra un jurista que lejos de consagrarse a la conservación de antiguas<br />

reliquias es consciente que el derecho es “formación histórica de la vida social” (pg.<br />

52), consciente de los complejos cambios radicales en acción y en sus espaldas una<br />

legislación excepcional de guerra profundamente subversiva (p. 59), ejercita sus<br />

ojos en la “observación del mundo en el cual vivimos” (p. 55), ciertamente bajo un<br />

portal que es ya la gestación del futuro.<br />

325<br />

LIBRO V<br />

DERECHOS REALES<br />

El primer acto purificador –si se me permite la crítica– es liberarse de la “relación<br />

jurídica pura” (p. 59), constatando que “la propiedad es hoy, quizás más que un<br />

derecho, un centro donde se irradian infinitos deberes” (p. 58) y fijando en términos<br />

técnico-jurídicos la transformación en curso como “una tendencia a transportar el<br />

objetivo social de la propiedad en el contenido del mismo derecho” (p. 59).<br />

Lo que Finzi esgrimía, dando muestra de una singular y fértil sensibilidad, era la<br />

extirpación de la propiedad del empíreo en que esta se presenta, para constreñirla<br />

e insertarla en el magma social. Y el deber era para el civilista el arma técnica<br />

adecuada no para realizar una vaga o efímera socialización sino para transformar el

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