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CODIGO-CIVIL

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Esto era evidente en este plano y era el instrumento regulador inventado por los<br />

hombres en su trayecto histórico, encontraba un lugar de honor en el seno del<br />

derecho natural, se convertía en una especie de meta histórica, algo de inextricable<br />

conexión a la naturaleza humana, algo sacro, algo que los sucesos históricos no<br />

podían tocar y que los poderes políticos de turno estaban obligados a respetar<br />

integralmente. Los fisiócratas –estos fueron los primeros ideólogos a mitad del<br />

setecientos de una nueva ciencia, la economía– no faltaron de propagandizar<br />

esta indiscutible sacralidad, y la misma revolución en su primer acto solemnísimo,<br />

la Déclaration des droits de agosto de 1789, la fijará como eje del nuevo orden<br />

proclamándola en el Artículo 17º “droit inviolable et sacré”.<br />

Cuando legisladores y juristas, entre setecientos y ochocientos, es decir al fondo<br />

del trayecto histórico hace poco sumariamente descrito, traducen en términos<br />

jurídicos el precedente trabajo filosófico y politológico, nos diseñarán un instituto<br />

totalmente de nuevo cuño. Desde antes se puede constatar aún algunas incertezas<br />

conceptuales (por ejemplo, al interior del mismo Code Civil y de la multitud de los<br />

exegetas llamados a comentarlo), pero es clara la técnica constructiva: el instituto es<br />

modelado en el sujeto porque se trata de una dimensión incluso carnal y vistosa, en<br />

la concertación de una masa patrimonial.<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

323<br />

LIBRO V<br />

Y he aquí sus características esenciales y tipificantes: es una y simple, como uno<br />

y unilineal es el sujeto; y es abstracta porque es vacía, porque no requiere ser<br />

tipificada por un determinado contenido, porque es lo opuesto a una realidad<br />

factual. Uso, disfrute, gestión, que habían dado cuerpo a una propiedad –el<br />

dominio útil– en la visión pragmática de los doctores del derecho común, son quizás<br />

solamente uno de los accidentes. La propiedad es, en este sentido, únicamente<br />

el supremo poder del individuo protagonista en la sociedad, en primer orden al<br />

interior de aquella categoría que la filosofía jurídica moderna ha elaborado para él,<br />

el denominado derecho subjetivo.<br />

DERECHOS REALES<br />

El apogeo de este proceso constructivo e incluso de su descarnada purificación<br />

se presenta en la madura reflexión pandectista, donde el modelo moderno de<br />

esta propiedad llega a su más coherente definición teórica y técnica. Basta abrir el<br />

texto elocuentísimo del Pandektenrecht de Bernard Windscheid para comprobar lo<br />

indicado: ninguna consideración para la cosa, “ein Stück der vernunftloser Natur”<br />

(Lehrbuch des Pandektenrechts, B.I., Frankfurt am Main, 1906, §. 137), simplemente<br />

objeto pasivo de voluntad y poder; y más bien hay la asombrosa búsqueda de un<br />

cierto Reinigkeit que aparece como la señal constructiva pero también el signo<br />

contrario de un abstrakte Zivilrecht.<br />

Y mientras glosadores y comentaristas se habían afanado en enumerar los derechos<br />

del propietario, en coherencia con su idea firme de una propiedad cual haz de

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