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CODIGO-CIVIL

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Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

como un cadáver de la organización post-feudal de la sociedad. Pero antes en el<br />

plano teológico y filosófico y luego en el politológico, y más adelante en el filosóficojurídico,<br />

se comienza a incidir a fondo sobre la noción de propiedad.<br />

En el logrado intento medieval de valorizar la dimensión objetiva llegando a<br />

observar en el bien y a ejemplicarla en la complejidad de la cosa hasta operar el<br />

desdoblamiento entre un dominio directo y un dominio útil, se contrapone otro<br />

intento de carácter perfectamente contrario, que tardará en llegar a nivel jurídico,<br />

realizándose solamente con el decreto revolucionario del 15 de marzo de 1790,<br />

demoledor de la estructura feudal de la sociedad francesa.<br />

322<br />

Se comienza nuevamente a contemplarlo desde el punto de observación del<br />

sujeto; se sustrae la propiedad del exilio mortificante de la baja valoración de las<br />

cosas, se condena como una aberración su pluralización; se vuelve a vincularla al<br />

individuo singular tomándola como su inseparable dimensión y se recupera de<br />

modo inflexible la unitariedad de ésta. La propiedad, sombra del sujeto sobre los<br />

bienes y huella tangible de su absoluta soberanía de las cosas, no puede más que<br />

ser una. Los nuevos objetivos individualistas no dejan de ver en ésta el arma más<br />

puntiaguda para desarrollar al nuevo individuo liberado, defensa y garantía de su<br />

libertad por los y en los bienes, de su libertad desde los inadmisibles impedimentos<br />

comunitarios. En efecto, la propiedad –uniéndose desde sus bases con la libertad<br />

del sujeto– se transforma en su irrenunciable dimensión.<br />

Además, se presenta una dimensión interior. La propiedad no tiene su origen en<br />

la realidad externa, como oportuna organización de la pertenecía de los bienes;<br />

es, más bien, como en la gran teorización lockiana de finales del seiscientos, una<br />

calidad íntima impresa en el interior del hombre desde una benéfica divinidad<br />

y basada en el instinto de conservación individual. En efecto, solo si yo soy dueño<br />

de mis miembros, de mis talentos, de mis instintos llegaré al resultado de una<br />

perfecta conservación. El dominium sui, la propiedad que yo tengo de mi mismo,<br />

es visto como un interno mecanismo propietario, destinado a proyectarse sobre lo<br />

externo y ser el origen y el fundamento de cualquier propiedad visible de toda cosa<br />

corporal, también del más vasto latifundio.<br />

Estas no son ejercitaciones retóricas merecedoras de ridiculización por parte<br />

de nuestra afinada conciencia crítica. Se trataba, más bien, de una compleja<br />

operación estratégica, que permitía el perfecto arribo de un resultado considerado<br />

impredeciblemente por la nueva civilización en construcción: la absolutización del<br />

instituto propietario, como huella en el fondo del carácter humano cual mecanismo<br />

interior, la propiedad no podía más que caracterizarse en la misma absolutez de los<br />

valores morales y religiosos celosamente custodiados al interior del hombre.

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