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CODIGO-CIVIL

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Estas propiedades son escritas en el bien y es allí donde los grandes intérpretes<br />

medievales pretenden leerlas. ¿No decía, en particular, un agudo jurista de Abruzzo<br />

del siglo XIV, Luca da Penne, que el dominio útil “potius accedat rei potius quam<br />

personae” (LUCA DA PENNE, In tres posteriores libros Codicis Justiniani, Lugduni,<br />

1582, ad l. Praedia, C. de locatione praediorum civilium vel fiscalium (lib. XI), n. 51),<br />

es una dimensión de la cosa más que de la persona?.<br />

4. El retorno a la propiedad: génesis y desarrollo de la propiedad<br />

moderna<br />

Pero en el trescientos cuando se podía afirmar con seguridad la frase recientemente<br />

recordada, comienzan también los primeros resquebrajamientos en el edificio<br />

medioeval y, conjuntamente, los primeros fermentos de una edad nueva. En efecto,<br />

el trescientos es para el historiador del derecho el inicio del proceso lentísimo y<br />

fatigoso que llevará a la construcción de un nuevo edificio socio-económico-político.<br />

Debido a los límites de esta ponencia, basta señalar el sentido y las motivaciones de<br />

las nuevas direcciones de desarrollo.<br />

Con una tendencia frecuente se trata de ignorar el reicentrismo y el comunitarismo<br />

de los medioevales, ensombreciendo todo pensamiento y acción hacia un fin<br />

unitario: la liberalización del individuo, de cualquier individualidad, de los pasados<br />

condicionamientos, su nueva posición de pilar concentrado en el centro de la<br />

sociedad. En el plano publicista sobresaldrá el individuo/Estado, quien será quien<br />

tome el cambio de la capa voluminosa del decrépito universalismo político y en el<br />

plano privado un sujeto singular identificado sobre todo en la más independiente<br />

de las dimensiones psicológicas, la voluntad, volcada a dominar el mundo sin<br />

haberse dominado. Al civilista se le requiere para resaltar el abandono del viejo<br />

reicentrismo por un decidido antropocentrismo.<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

321<br />

LIBRO V<br />

DERECHOS REALES<br />

Se agrega, en el plano socio-económico, otro sustancioso cambio: la clase<br />

mercantil, ya relevante en el segundo medioevo, asume un rol siempre más<br />

determinante, firmando una alianza no escrita pero muy sólida con el poder estatal<br />

y transformándose en una clase decidida a la conquista del poder supremo. La que<br />

devendrá –lo sabemos bien– solo a finales del setecientos con la gran revolución,<br />

pero cuyo resultado se producida de un proceso plurisecular; del trescientos en<br />

adelante se nos está encaminando hacia una edad y una civilización que puede<br />

correctamente ser calificada como burguesa, cuando el protagonismo de la nueva<br />

clase pululante se une armónicamente con un eje siempre más capitalista de las<br />

estructuras económicas.<br />

En este contexto se señala en todo plano, desde una profunda renovación,<br />

el continuo estancamiento en el antiguo régimen de las viejas propiedades<br />

medievales, así como continúan estancándose en sentido de una inercia soñolienta

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