05.12.2018 Views

CODIGO-CIVIL

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Aplicación supletoria de normas sobre copropiedad<br />

Artículo 845º.- El estado de indivisión hereditaria se rige por las disposiciones<br />

relativas a la copropiedad, en lo que no estuviera previsto en este capítulo.<br />

Plazo de indivisión de la empresa<br />

Artículo 846º.- El testador puede establecer la indivisión de cualquier empresa<br />

comprendida en la herencia, hasta por un plazo de cuatro años, sin perjuicio de que<br />

los herederos se distribuyan normalmente las utilidades.<br />

Tratándose de explotaciones agrícolas y ganaderas se estará a lo dispuesto por la ley<br />

de la materia.<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

Asimismo, a partir de la publicación e inscripción registral del sometimiento<br />

de la sucesión a cualquiera de los procedimientos concursales previstos en la<br />

legislación nacional se producirá la indivisión de la masa hereditaria testamentaria<br />

o intestada. 290<br />

Indivisión pactada entre herederos<br />

Artículo 847º.- Los herederos pueden pactar la indivisión total o parcial de la<br />

herencia por el mismo plazo establecido en el Artículo 846º y también renovarla.<br />

Inscripción de la indivisión<br />

Artículo 848º.- La indivisión surte efectos contra terceros, sólo desde que es<br />

inscrita en el registro correspondiente.<br />

Pago a herederos en desacuerdo con indivisión<br />

Artículo 849º.- En los casos de indivisión se pagará la porción de los herederos<br />

que no la acepten.<br />

Partición judicial antes del plazo<br />

Artículo 850º.- El juez puede ordenar, a petición de cualquiera de los herederos,<br />

la partición total o parcial de los bienes hereditarios antes del vencimientos del<br />

plazo de la indivisión, si sobrevienen circunstancias graves que la justifiquen.<br />

309<br />

LIBRO IV<br />

DERECHO DE SUCESIONES<br />

290 Artículo modificado por la Primera Disposición Modificatoria de la Ley Nº 27809, publicada el 8 de<br />

agosto de 2002, que entró en vigencia a los sesenta (60) días siguientes de su publicación (Décimo Sexta<br />

Disposición Final).<br />

Texto anterior a la modificación:<br />

“Plazo de indivisión de la empresa<br />

Artículo 846º.- El testador puede establecer la indivisión de cualquier empresa comprendida en<br />

la herencia, hasta por un plazo de cuatro años, sin perjuicio de que los herederos se distribuyan<br />

normalmente las utilidades.<br />

Tratándose de explotaciones agrícolas y ganaderas se estará a lo dispuesto por la ley de la materia”.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!