05.12.2018 Views

CODIGO-CIVIL

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

Artículo 816º.- Órdenes sucesorios 287<br />

Son herederos del primer orden, los hijos y demás descendientes; del segundo<br />

orden, los padres y demás ascendientes; del tercer orden, el cónyuge o, en su caso,<br />

el integrante sobreviviente de la unión de hecho; del cuarto, quinto y sexto órdenes,<br />

respectivamente, los parientes colaterales del segundo, tercer y cuarto grado de<br />

consanguinidad.<br />

El cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho también<br />

es heredero en concurrencia con los herederos de los dos primeros órdenes<br />

indicados en este Artículo. 288<br />

Exclusión sucesoria<br />

Artículo 817º.- Los parientes de la línea recta descendente excluyen a los de<br />

la ascendente. Los parientes más próximos en grado excluyen a los más remotos,<br />

salvo el derecho de representación.<br />

304<br />

TÍTULO II<br />

Sucesión de los Descendientes<br />

Igualdad de derechos sucesorios de los hijos<br />

Artículo 818º.- Todos los hijos tienen iguales derechos sucesorios respecto de sus<br />

padres. Esta disposición comprende a los hijos matrimoniales, a los extramatrimoniales<br />

reconocidos voluntariamente o declarados por sentencia, respecto a la herencia del<br />

padre o de la madre y los parientes de éstos, y a los hijos adoptivos.<br />

Sucesión por cabeza y por estirpe<br />

Artículo 819º.- La misma igualdad de derechos rige la sucesión de los demás<br />

descendientes. Estos heredan a sus ascendientes por cabeza, si concurren solos, y<br />

por estirpe, cuando concurren con hijos del causante.<br />

TÍTULO III<br />

Sucesión de los Ascendientes<br />

Sucesión de los padres<br />

Artículo 820º.- A falta de hijos y otros descendientes heredan los padres por<br />

partes iguales. Si existiera sólo uno de ellos, a éste le corresponde la herencia.<br />

287 Sumilla oficial.<br />

288 Artículo modificado por el Artículo 6º de la Ley Nº 30007, publicada el 17 de abril de 2013.<br />

Texto anterior a la modificación:<br />

“Orden sucesorio<br />

Artículo 816º.- Son herederos del primer orden, los hijos y demás descendientes; del segundo orden,<br />

los padres y demás ascendientes; del tercer orden, el cónyuge; del cuarto, quinto y sexto órdenes,<br />

respectivamente, los parientes colaterales del segundo, tercero y cuarto grados de consanguinidad.<br />

El cónyuge también es heredero en concurrencia con los herederos de los dos primeros órdenes<br />

indicados en este Artículo”.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!