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CODIGO-CIVIL

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Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

8.- Procurar la división y partición de la herencia.<br />

9.- Cumplir los encargos especiales del testador.<br />

10.- Sostener la validez del testamento en el juicio de impugnación que se<br />

promueva, sin perjuicio del apersonamiento que, en tal caso, corresponde a<br />

los herederos.<br />

Personería específica de los albaceas<br />

Artículo 788º.- Los albaceas no son representantes de la testamentaría para<br />

demandar ni responder en juicio, sino tratándose de los encargos del testador, de la<br />

administración que les corresponde y del caso del Artículo 787º, inciso 10.<br />

Carácter personal del albaceazgo<br />

Artículo 789º.- El albaceazgo es indelegable; pero pueden ejercerse en casos<br />

justificados algunas funciones mediante representantes, bajo las órdenes y<br />

responsabilidad del albacea.<br />

298<br />

Posesión de bienes por el albacea<br />

Artículo 790º.- Si el testador no instituye herederos, sino solamente legatarios,<br />

la posesión de los bienes hereditarios corresponde al albacea, hasta que sean<br />

pagadas las deudas de la herencia y los legados.<br />

Actos de conservación del albacea<br />

Artículo 791º.- Los herederos o legatarios pueden pedir al albacea la adopción<br />

de medidas necesarias para mantener la indemnidad de los bienes hereditarios.<br />

Albacea dativo<br />

Artículo 792º.- Si el testador no hubiera designado albacea o si el nombrado<br />

no puede o no quiere desempeñar el cargo, sus atribuciones serán ejercidas por<br />

los herederos, y si no están de acuerdo, deberán pedir al juez el nombramiento de<br />

albacea dativo.<br />

Remuneración del albacea<br />

Artículo 793º.- El cargo de albacea es remunerado, salvo que el testador disponga<br />

su gratuidad.<br />

La remuneración no será mayor del cuatro por ciento de la masa líquida.<br />

En defecto de la determinación de la remuneración por el testador, lo hará el juez,<br />

quien también señalará la del albacea dativo.

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