05.12.2018 Views

CODIGO-CIVIL

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

TÍTULO VII<br />

Derecho de Acrecer<br />

Derecho de acrecer entre coherederos<br />

Artículo 774º.- Si varios herederos son instituidos en la totalidad de los bienes sin<br />

determinación de partes o en partes iguales y alguno de ellos no quiere o no puede<br />

recibir la suya, ésta acrece las de los demás, salvo el derecho de representación.<br />

Derecho de acrecer entre colegatarios<br />

Artículo 775º.- Cuando un mismo bien es legado a varias personas, sin<br />

determinación de partes y alguna de ellas no quiera o no pueda recibir la que le<br />

corresponde, ésta acrecerá las partes de los demás.<br />

Reintegro del legado a la masa hereditaria<br />

Artículo 776º.- El legado se reintegra a la masa hereditaria cuando no tiene<br />

efecto por cualquier causa, o cuando el legatario no puede o no quiere recibirlo.<br />

296<br />

Improcedencia del derecho a acrecer<br />

Artículo 777º.- El derecho de acrecer no tiene lugar cuando del testamento<br />

resulta una voluntad diversa del testador.<br />

TÍTULO VIII<br />

Albaceas<br />

CONCORDANCIA: D.S. Nº 052-2008-PCM, Reglamento, Art. 6º<br />

Nombramiento de albacea<br />

Artículo 778º.- El testador puede encomendar a una o varias personas, a<br />

quienes se denomina albaceas o ejecutores testamentarios, el cumplimiento de sus<br />

disposiciones de última voluntad.<br />

Formalidad del nombramiento<br />

Artículo 779º.- El nombramiento de albacea debe constar en testamento.<br />

Pluralidad de albaceas<br />

Artículo 780º.- Cuando hay varios albaceas testamentarios nombrados para que<br />

ejerzan el cargo conjuntamente, vale lo que todos hagan de consuno o lo que haga<br />

uno de ellos autorizado por los demás. En caso de desacuerdo vale lo que decide la<br />

mayoría.<br />

Responsabilidad solidaria de los albaceas<br />

Artículo 781º.- Es solidaria la responsabilidad de los albaceas que ejercen<br />

conjuntamente el cargo, salvo disposición distinta del testador.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!