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CODIGO-CIVIL

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Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

- Sentencia recaída en el Expediente Nº 00047-2004-PI/TC, de fecha 24 de<br />

abril de 2006, del Tribunal Constitucional. (Fj. 44) (Importancia del negocio<br />

jurídico)<br />

- Sentencia recaída en el Expediente Nº 04899-2007-PA/TC, de fecha 17 de<br />

agosto de 2010, del Tribunal Constitucional. (Fj. 25) (Validez del negocio<br />

jurídico)<br />

- Precedente de Observancia Obligatoria adoptado por el Tribunal Registral<br />

en el X Pleno, del 8 y 9 de abril de 2005. (Los actos [negocios] jurídicos<br />

aclaratorios presuponen la existencia de una relación jurídica anterior que<br />

es reconocida, precisada o definida; por lo tanto, sus efectos se retrotraen al<br />

acto materia de aclaración, dejando a salvo el derecho de terceros)<br />

28<br />

- Casación Nº 3777-2006-LAMBAYEQUE, del 5 de diciembre de 2006, de<br />

la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República.<br />

(Considerandos 4 al 7) (Ineficacia del acto por exceso de facultades de<br />

representación)<br />

- Casación Nº 1135-2013-LIMA, del 5 de noviembre de 2013, de la Sala Civil<br />

Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. (Considerandos<br />

7 al 9) (Negocio jurídico celebrado por “falsus procurator” es ineficaz frente al<br />

falso representado, mas no frente a terceros intervinientes o no en el negocio<br />

jurídico)<br />

- Casación Nº 178-2004-LIMA, del 17 de diciembre de 2004, de la Sala Civil<br />

Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. (Considerandos 7<br />

y 8) (Ineficacia del acto por exceso de facultades de representación)<br />

- Casación Nº 3777-2006-LAMBAYEQUE, del 5 de diciembre de 2006, de<br />

la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República.<br />

(Considerandos 3 al 7) (Ineficacia del acto celebrado por sujeto en exceso o<br />

en ausencia de representación)<br />

- Acuerdo Plenario del Tribunal Registral, en el LXIX Pleno, del 17 de diciembre<br />

de 2010. (Es inscribible la revocación del poder efectuada por uno de los<br />

varios poderdantes, cuando del asiento de inscripción del apoderamiento o<br />

del correspondiente archivado no consta expresamente que el poder haya<br />

sido conferido para un objeto de interés común)<br />

- Acuerdo Plenario del Tribunal Registral, en el XXV Pleno, del 12 y 13 de abril<br />

de 2007. (Prevalencia del Código Civil sobre directivas registrales respecto a<br />

poder irrevocable)

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