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CODIGO-CIVIL

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el buque es de guerra; o a la Capitanía del Puerto de destino para su remisión a<br />

la Dirección General de Capitanías, si el barco es mercante. En uno u otro caso, la<br />

autoridad respectiva enviará un ejemplar al juez de primera instancia de la provincia<br />

donde el testador tuvo su último domicilio y archivará el otro. Si el testador fuere<br />

extranjero y no estuviera domiciliado en el Perú, un ejemplar será remitido al<br />

Ministerio de Relaciones Exteriores.<br />

En caso de muerte del testador durante el viaje, se agregará a cada ejemplar una<br />

copia certificada del acta que acredite la defunción. En igual caso, si se encuentra<br />

entre las prendas del difunto un testamento ológrafo, éste será guardado con<br />

los papeles de la nave, agregándosele copia certificada del acta que acredite la<br />

defunción y se le dará el mismo curso indicado en el párrafo anterior.<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

Caducidad del testamento marítimo<br />

Artículo 720º.- El testamento marítimo caduca a los tres meses de haber<br />

desembarcado definitivamente el testador. Si muere antes del vencimiento de<br />

este plazo, sus presuntos herederos o legatarios, pedirán al juez cuyo poder se<br />

encuentre, su comprobación judicial y protocolización notarial, conforme a las<br />

disposiciones de los Artículos 707º, segundo párrafo, a 711º.<br />

287<br />

LIBRO IV<br />

Si el testamento otorgado a las circunstancias a que se refiere el Artículo 716º<br />

tuviera los requisitos del testamento ológrafo, caduca al año de la muerte del<br />

testador.<br />

CAPÍTULO OCTAVO<br />

Testamentos Otorgados en el Extranjero<br />

Formalidad del Testamento otorgado en el extranjero<br />

Artículo 721º.- Los peruanos que residen o se hallen en el extranjero pueden<br />

otorgar testamento ante el agente consular del Perú, por escritura pública o<br />

cerrado, según lo dispuesto en los Artículos 696º a 703º, respectivamente. En estos<br />

casos aquél cumplirá la función de notario público.<br />

DERECHO DE SUCESIONES<br />

Puede también otorgar testamento ológrafo, que será válido en el Perú, aunque la<br />

ley del respectivo país no admita esta clase de testamento.<br />

Validez de testamento otorgado en el extranjero<br />

Artículo 722º.- Son válidos en el Perú en cuanto a su forma, los testamentos<br />

otorgados en otro país por los peruanos o los extranjeros, ante los funcionarios<br />

autorizados para ello y según las formalidades establecidas por la ley del<br />

respectivo país, salvo los testamentos mancomunado y verbal y las modalidades<br />

testamentarias incompatibles con la ley peruana.

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